Accesibilidad física

«se entiende como la disponibilidad de buenos servicios de salud al alcance razonable de quienes los necesitan y de horarios de apertura, sistemas de citas y otros aspectos de la organización y prestación de servicios que permiten a las personas obtener los servicios cuando los necesitan». Cobertura sanitaria universal y acceso universal, Boletín de la Organización Mundial de la Salud 2013; 91:546-546A. Tal como se define en el contexto de los derechos humanos, «los establecimientos, bienes y servicios de salud deben estar al alcance físico seguro de todos los sectores de la población, especialmente de los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y las poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas con VIH/sida, incluso en las zonas rurales».

OMS, 25 preguntas y respuestas sobre derechos humanos

La accesibilidad económica, o asequibilidad

«es una medida de la capacidad de las personas para pagar los servicios sin sufrir dificultades financieras. Tiene en cuenta no sólo el precio de los servicios sanitarios, sino también los costes indirectos y de oportunidad (por ejemplo, los costes de transporte hacia y desde los centros y de restar tiempo al trabajo).» La asequibilidad está influida por el sistema de financiación sanitaria en general y por los ingresos de los hogares.

Cobertura sanitaria universal y acceso universal, Boletín de la Organización Mundial de la Salud 2013; 91:546-546A

La accesibilidad a la información

«incluye el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas sobre cuestiones de salud». Este acceso a la información, sin embargo, «no debe menoscabar el derecho a que los datos personales de salud sean tratados con confidencialidad».

OMS, 25 preguntas y respuestas sobre salud y derechos humanos.

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