Condado – Reglas por tipo

NORMAS GENERALES:
Los reclusos son informados de los cambios que pueden ocurrir en las normas de visita.
Es responsabilidad de cada recluso informar a su(s) visitante(s) de estos cambios.
Cualquier violación de las normas de visita puede dar lugar a la suspensión de los privilegios de visita.
Las normas de visita pueden variar ligeramente de una Cárcel a otra, pero las normas están publicadas en cada Cárcel. Los visitantes deben asegurarse de informarse sobre las normas/políticas de visita locales de una cárcel específica.
Los reclusos en custodia administrativa o disciplinaria tienen normas de visita diferentes. Nuevamente, ellos conocen las reglas y deben transmitirlas a sus visitantes.
Los vehículos deben estar cerrados con llave mientras estén en la propiedad de la Cárcel. Las ventanas deben estar enrolladas/cerradas, y todo el equipo debe estar asegurado dentro o sobre su vehículo (como escaleras, cajas de herramientas).
Nunca traiga regalos o dinero para el recluso.
Los teléfonos celulares y/o localizadores no están permitidos dentro de las instalaciones. Deben estar debidamente asegurados en su vehículo cerrado con llave antes de entrar en las instalaciones.
No se permite ningún tipo de dispositivo, ya sea de uso o de mano, que tenga la capacidad de grabar audio y/o video/fotografía y/o capacidades de teléfono celular. Esto podría incluir, pero no se limita a, gafas, alfileres de corbata, alfileres de solapa, relojes de pulsera, bolígrafos, etc.
No se permiten bolsos, bolsas, bolsas de pañales, etc., Debido a las restricciones de espacio, las visitas pueden terminarse según el orden de entrada, para dejar espacio a los visitantes que puedan estar esperando.
Los funcionarios de la sala de visitas pueden asignar ubicaciones específicas para los visitantes y los reclusos, especialmente para aquellos de los que se sospecha o que han mostrado problemas para obedecer los procedimientos.
Las visitas no utilizadas por semana no pueden transferirse a la semana siguiente. Es una regla de «úselas o piérdalas».
En la mayoría de las instalaciones, hay taquillas disponibles para su uso (algunas pueden requerir un depósito que oscila entre 0,25 y 10 dólares). Los artículos no permitidos en la sala de visitas deben dejarse en su vehículo o colocarse en la taquilla. Todos los vehículos y taquillas están sujetos a registro.
Es posible que un recluso no desee visitar aunque el visitante esté en la Cárcel. El CONDADO no puede obligar a un recluso a realizar una visita si no lo desea.
Para asegurar que los visitantes tengan al menos una hora con su recluso, los visitantes deben llegar lo más temprano posible en el día. Para asegurar una visita, los visitantes DEBEN llegar al menos una hora antes de la hora de cierre de la sala de visitas.
Los visitantes deben tener en cuenta que algunos reclusos tienen que cruzar a pie el recinto de la Cárcel hasta la zona de la sala de visitas y luego ser procesados para la visita – todo lo cual lleva una cantidad significativa de tiempo. Por lo tanto, llegar temprano asegura la mejor experiencia de visita.
Se sugiere que los visitantes traten de visitar los días de semana en lugar de los fines de semana, porque los fines de semana tienden a estar muy ocupados.
Nunca se puede dar dinero a un recluso. Los reclusos nunca utilizarán/operarán una máquina expendedora.
Los visitantes pueden comprar artículos de la máquina expendedora para que el recluso los consuma durante la visita. Los beneficios de las máquinas expendedoras de la sala de visitas se destinan al Fondo de Bienestar General de los Reclusos de cada centro.
Aunque las máquinas expendedoras pueden estar disponibles, los visitantes no deben depender de que estén llenas o en funcionamiento.
Los visitantes que necesiten medicación durante la visita (como inhaladores o inyecciones de insulina) deben avisar al funcionario de la sala de visitas y al funcionario del vestíbulo a su llegada a la Cárcel y seguir los procedimientos adecuados. Los visitantes son responsables de proporcionar su(s) propia(s) medicación(es).
Los visitantes con cualquier tipo de aparato ortopédico necesitan presentar una tarjeta, del médico que los atiende, que documente el aparato, para que se les conceda una visita de contacto.
Los visitantes son responsables de supervisar y mantener el control de sus visitantes menores de edad.
Para las Cárceles que permiten dinero en las salas de visita, no se permiten más que monedas, billetes de 1 dólar y billetes de 5 dólares, con un límite total de 20 a 50 dólares. Todo el dinero en efectivo debe estar contenido en una bolsa de plástico transparente o en un pequeño monedero transparente. El personal no hará el cambio.
Las salas de visita son zonas libres de humo y tabaco. Los cigarrillos electrónicos no están permitidos.
No hay zona de espera, así que no traiga a alguien que no pueda visitar si tiene la intención de esperarle en las instalaciones. Cualquier persona que no esté de visita deberá salir del recinto de la instalación.
Quién no puede visitar:
-antiguo recluso de cualquier sistema correccional
-cualquier persona que esté actualmente bajo supervisión de libertad condicional o libertad vigilada
-cualquier recluso actual en estado de pre-liberación o SIP
-cualquier empleado actual o antiguo del CONDADO
-cualquier actual, voluntario activo del CONDADO
-cualquier empleado actual o antiguo contratado
-cualquier víctima del recluso
-cualquier visitante al que se le hayan suspendido sus privilegios de visita
-cualquier visitante que tenga una PFA activa en su contra
Para que un recluso sea visitado por cualquier persona no permitida, el recluso debe iniciar la solicitud para que se añada un visitante prohibido a su lista de visitas, y una recomendación debe venir del equipo de la unidad del recluso. El gerente de la instalación o su designado puede permitir a dicho visitante dependiendo del proceso aprobado por el COUNTY.
Las personas cuyos privilegios de visita han sido suspendidos pueden escribir al gerente de la instalación correspondiente para solicitar el restablecimiento de sus privilegios de visita. El restablecimiento no está garantizado.
Al llegar a la cárcel:
Las drogas ilegales y/o la parafernalia, el alcohol, las armas, las cámaras y las grabadoras de cinta/vídeo/digital no están permitidas en los terrenos de la cárcel en ningún momento.
Los teléfonos móviles y/o los buscapersonas no están permitidos dentro de las instalaciones. Deben estar debidamente asegurados en su vehículo antes de entrar en las instalaciones.
Todos los vehículos de los visitantes están sujetos a la búsqueda.
Cualquier conductor/propietario y los pasajeros en el vehículo no se le permitirá visitar si el conductor/propietario se niega a una búsqueda de vehículos y se somete a la suspensión de visitas.
Usted debe cerrar su vehículo. Las ventanas deben estar enrolladas/cerradas, y todo el equipo debe ser asegurado en o sobre su vehículo (como escaleras, cajas de herramientas).
Los niños y/o los animales no pueden ser dejados desatendidos en el vehículo.
Cualquier alcohol, las drogas y/o las armas encontradas en el vehículo o en su persona pueden tener como resultado que la visita sea negada y/o la Policía Estatal sea llamada a la Cárcel.
En la mayoría de las Cárceles, si conduce un vehículo personal a la Cárcel, debe registrar la información del vehículo con el oficial de la sala de visitas: año, marca, modelo y número de matrícula.
Debido a que las Cárceles tienen reclusos que realizan servicios de limpieza o tareas fuera del perímetro de la Cárcel, no se le permite tener contacto o conversaciones con ellos mientras se presenta en el área de la sala de visitas. Hacerlo podría poner en peligro sus privilegios de visita.
Mientras esté en la sala de visitas, no podrá conversar con otros reclusos ni con sus invitados.
Ser procesado para la visita:
Todos los visitantes, independientemente de su edad, deben tener las formas adecuadas de identificación para poder visitar.
Los adultos deben tener una de las siguientes formas adecuadas de identificación:
Una de estas formas de identificación:
-Licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por un estado o posesión periférica de los Estados Unidos siempre que contenga una fotografía o información como el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la altura, el color de los ojos y la dirección.
-Tarjeta de identificación expedida por un organismo o entidad gubernamental federal, estatal o local, siempre que contenga una fotografía o información como el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la estatura, el color de los ojos y la dirección.
-Identificación escolar, con fotografía.
-Pasaporte de los Estados Unidos.
-Certificado de ciudadanía estadounidense (formulario N-560 o N-561 del INS).
-Certificado de naturalización (formulario N-550 o N-570 del INS).
-Tarjeta de registro de extranjeros con fotografía (formulario I-151 o I-551 del INS).
-Tarjeta de residente temporal (formulario I-688 del INS).
Cualquier otra forma de identificación que contenga una fotografía.
O
Dos de estas formas de identificación, una de las cuales debe contener una descripción física de la persona:
Tarjeta de registro de votante.
Tarjeta militar estadounidense o registro de reclutamiento.
Matrícula de vehículo.
Tarjeta de la Tarjeta de la Seguridad Social expedida por la Administración de la Seguridad Social.
-Certificación de nacimiento en el extranjero expedida por el Departamento de Estado (formulario FS-545 o formulario DS-1350).
-Copia original o certificada de un certificado de nacimiento expedido por un estado, , autoridad municipal o posesión periférica de los Estados Unidos que lleve un sello oficial.
Tarjeta de identificación de ciudadano estadounidense (formulario I-197 del INS).
-Tarjeta de identificación para uso del ciudadano residente en los Estados Unidos (formulario I-179 del INS).
-Registro o tarjeta de informe escolar.
-Registro de la clínica, del médico, de las vacunas o del hospital.
Informe de la guardería o del jardín de infancia.
-Permiso de Aprendizaje o Licencia de Conducir Temporal.
-Documento de una Tribu de Nativos Americanos.
NOTA: No se aceptará ninguna forma de identificación presentada que haya pasado la fecha de caducidad indicada en dicho documento. NO se aceptarán copias con foto de ningún documento de identidad.
NOTA: Se requiere una identificación con foto o dos identificaciones sin foto para todos los visitantes, incluidos los niños y los bebés.
A un visitante que no pueda presentar una identificación aceptable NO se le permitirá la visita a menos que lo apruebe el gerente/designado de la instalación.
Un visitante que falsifica la información de identificación será suspendido/prohibido de la instalación por un período de tiempo determinado por el gerente de la instalación/designado.
Cualquier persona que parezca estar bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada no será permitida en la Cárcel.
Usted debe estar en la lista de visitantes del recluso. No podemos decirle si está en la lista. Es hasta el preso para informar su visitante(s). Si no está en la lista de visitantes, no se le permitirá la visita.
Debe tener 18 años o más para visitar, a menos que esté acompañado por un padre o tutor que también esté en la lista de visitantes del recluso o a menos que sea el cónyuge legal del recluso.
Sólo puede estar en la lista de visitantes de un recluso a la vez.
Todo visitante, independientemente de su edad, está sujeto a un registro.
Si un visitante se niega a ser registrado antes de entrar en la cárcel, se le pueden denegar los privilegios de visita. Si un visitante se niega a ser registrado mientras está en la Cárcel o al salir de ella, puede ser detenido hasta que lleguen las fuerzas del orden apropiadas.
Todos los visitantes deben pasar con éxito por un detector de metales para que se les permita entrar en la sala de visitas.
Las mujeres deben llevar sujetadores; sin embargo, NO deben tener aros que no pasen con éxito por un detector de metales.
Las instalaciones pueden utilizar perros para llevar a cabo controles pasivos de drogas o dispositivos especiales para detectar drogas ilegales. Si no pasa estos controles, su visita podría ser denegada.
En la mayoría de los centros, pero no en todos, hay taquillas disponibles para guardar los objetos personales que no están permitidos en la sala de visitas. En algunos centros se puede exigir un depósito reembolsable para utilizar las taquillas. Las instalaciones que no ofrecen casilleros requerirán que los artículos se guarden bajo llave en su vehículo.
Las visitas no pueden dividirse en varios días – por ejemplo, un visitante no puede venir el lunes por una media hora y luego regresar el martes por otra media hora. Del mismo modo, si un recluso o visitante termina una visita para almorzar, la visita no puede continuar después del almuerzo.
Se le pedirá que firme al llegar y que firme al salir.
Visitantes menores de edad:
Todos los menores de 18 años deben tener el formulario de visitantes apropiado firmado tanto por el padre o tutor legal del niño como por el consejero del recluso o el gerente de la unidad antes de que el menor sea colocado en la lista del recluso. Los padres encarcelados NO pueden firmar estos formularios.
Los niños de cinco años o menos pueden ser sostenidos por el recluso en su regazo.
Bebés:
Por favor, alimente a su bebé/bebés antes de la visita.
Sólo si tiene un bebé en su grupo de visita puede llevar a la sala de visitas los siguientes artículos:
hasta tres envases de comida para bebés preparados comercialmente y sellados al vacío sin abrir por bebé. Todos los envases serán abiertos por los funcionarios encargados de la inspección.
-hasta tres frascos de plástico transparentes de fórmula premezclada/leche blanca por bebé.
-hasta tres pañales por bebé. Los pañales deben estar sueltos para que puedan ser inspeccionados.
-hasta tres pull-ups o pantalones de entrenamiento por bebé.
-un número razonable de toallitas
NOTA: Algunas cárceles permiten una manta, una muda de ropa, un chupete o un anillo de dentición, un babero, una taza Sippy vacía y una cuchara de bebé. Consulte la política local de la cárcel correspondiente.
Todos estos artículos deben colocarse en una bolsa de plástico transparente, que se proporciona en la zona de recepción de visitantes. No se permitirá ningún otro tipo de contenedor.
NOTA: Algunas Cárceles no permiten que se traigan toallitas para bebés porque ya están disponibles dentro de la sala de visitas. Consulte con la Cárcel correspondiente para conocer su política local.
Duración de las visitas:
Las visitas pueden ser terminadas debido a la violación de las reglas de la sala de visitas, las políticas del Condado, etc.
Los privilegios de cualquier visitante pueden ser limitados, suspendidos o restringidos (como visitas sin contacto solamente o una restricción de visitas en más de una instalación) si se dispone de información que sugiera que permitir la visita del individuo supone una amenaza para la seguridad de cualquier Cárcel.
Las visitas no serán de menos de una hora de duración y se producirán durante las horas de visita regularmente programadas. Pueden permitirse periodos más largos dependiendo del nivel de custodia del recluso y del espacio disponible en la sala de visitas.
En el caso de que la sala de visitas esté al máximo de su capacidad y deban realizarse más visitas, éstas se terminarán por orden de llegada siempre que haya transcurrido el tiempo mínimo de visita de una hora.
Número de visitantes:
El número de visitantes que cualquier recluso puede tener en un momento dado puede estar limitado dependiendo del espacio disponible en la sala de visitas. Cada establecimiento ha designado el número máximo de visitantes permitidos por recluso, por visita y la capacidad máxima de personas, reclusos y visitantes permitida en el área de visitas.
Artículos NO permitidos en la sala de visitas:
En ningún momento los visitantes tratarán de dar a los reclusos regalos u objetos (que no sean artículos de máquinas expendedoras).
En ningún momento los visitantes tratarán de dar a los reclusos dinero. Sólo se puede añadir dinero a la cuenta de economato/cuenta fiduciaria de un recluso.
Abrigos, chaquetas u otras prendas exteriores (excluyendo trajes de chaqueta, chaquetas deportivas/blusas y o suéteres tipo cardigan).
NOTA: Hay algunas Cárceles que también tienen zonas de visita exteriores, donde la ropa exterior puede estar permitida. Por favor, compruebe la política local de la cárcel correspondiente.
-Dispositivos inalámbricos portátiles
-Cámaras
-Grabadoras de audio
-Radios/iPods
-Teléfonos móviles
-Pagers
-Bolsos
-Cualquier tipo de comida y/o bebida que se traiga del exterior
-.Chicles
-Tabaco
-Mecheros
-Cuchillos de bolsillo
-Llaves
-Sin ropa ni papeles para el interno
-Medicamentos
-Cualquier tipo de dispositivo ya sea que se lleve puesto o en la mano, que tenga la capacidad de grabar audio y/o video/fotografía y/o capacidades de teléfono celular NO está permitido. Esto podría incluir, pero no limitarse a, gafas, alfileres de corbata, alfileres de solapa, relojes de pulsera, bolígrafos, etc.
NOTA: Los visitantes que necesiten medicación durante la visita (como inhaladores o inyecciones de insulina) deben avisar al funcionario de la sala de visitas a su llegada a la cárcel y seguir los procedimientos adecuados. Los visitantes son responsables de proporcionar su(s) propia(s) medicación(es).

Las personas que sean sorprendidas introduciendo contrabando en la sala de visitas serán procesadas con todo el peso de la ley y se les prohibirá permanentemente visitar TODAS las Cárceles.
NOTA: El CONDADO se reserva el derecho de añadir a esta lista. Siempre consulte con el oficial de la sala de visitas si hay preguntas.
Código de vestimenta – Lo que NO se debe llevar:
Se espera que los visitantes se vistan adecuadamente y eviten estilos de ropa que sean reveladores o provocativos.
Las mujeres deben llevar sujetadores; sin embargo, NO deben tener aros que no pasen con éxito por un detector de metales.
-Sin abrigos, chaquetas u otras prendas exteriores (excluyendo abrigos de traje, chaquetas deportivas o suéteres tipo cárdigan)
-No hay ropa transparente
-No hay ropa que exponga las partes privadas del cuerpo
-No hay pantalones cortos o minifaldas que midan menos de 4 pulgadas por encima de la mitad de la rótula
-.No se permiten camisas sin mangas ni camisetas sin mangas
-No se permiten tiras de espagueti ni camisas que dejen al descubierto los hombros o el vientre
-No se permiten camisetas sin mangas
-No se permiten pijamas que se usen como prendas exteriores
-No se permiten capuchas de ningún tipo
-No se permiten horquillas, imperdibles, pasadores decorativos, accesorios para el pelo y/o artículos de joyería que no pasen con éxito por el detector de metales
-No a los trajes de baño
-No a la ropa que haga referencia a un lenguaje obsceno, a las drogas, al sexo o a la violencia
-No a los pies descalzos
-No a los calzoncillos
-No a la ropa con rasgaduras, desgarros o agujeros reveladores que estén en zonas del cuerpo que puedan mostrar los pechos, los pezones, las nalgas, la zona genital.
-No pijamas o lencería
-No mochilas
-No bolsas de libros o mochilas
-No carteras
NOTA: El CONDADO se reserva el derecho de añadir a este listado. Consulte siempre con el funcionario de la sala de visitas si tiene alguna duda.
Velos faciales o prendas que obstruyan la visión del rostro:
Se permite el uso de velos faciales u otras prendas que obstruyan la visión del rostro de una persona requerida por las creencias religiosas de una visitante dentro de las instalaciones. Para garantizar la identificación positiva de la visitante, se seguirán los siguientes procedimientos para procesar a una visitante que lleve un velo facial u otra prenda de vestir que obstruya la visión del rostro de una persona al entrar/salir de una instalación:
1. En todos los casos se utilizará un miembro femenino del personal para identificar al visitante. Cuando sea posible, se utilizará a una funcionaria penitenciaria. Cuando no se disponga de una funcionaria penitenciaria, se utilizará personal femenino de otros departamentos (p. ej, Médico, Oficina Comercial, Registros, Servicios de Alimentación, etc.) se utilizará para procesar a una visitante femenina y confirmar su identidad al salir.
2. La retirada del velo facial u otra prenda de vestir se realizará en un lugar que permita la privacidad de la visitante para que no sea vista por personas de sexo masculino.
3. Todos los velos faciales u otras prendas de vestir que obstruyan la visión de la cara de un individuo deben moverse o retirarse para permitir al miembro del personal una visión sin obstáculos de la cara del visitante. Después de que el miembro del personal haya visto el rostro del visitante, se le indicará que vuelva a colocar el velo facial u otra prenda de vestir en su posición original.
4. Antes de abandonar el centro, el velo facial deberá abrirse de nuevo para confirmar la identidad del visitante.
Comportamiento en la sala de visitas:
Los reclusos y/o visitantes que se muestren perturbadores, utilicen un lenguaje fuerte, abusivo u obsceno o que tengan un comportamiento sexual, verán terminada su visita y podrán ser sometidos a una restricción del privilegio de visita.
Sólo al reunirse y marcharse, el visitante y el recluso podrán intercambiar un breve beso y abrazo.
Las personas con niños son responsables de mantener el control de sus hijos.
Se prohíbe sentarse o tumbarse en el césped en una zona de visita exterior.
No se permite a los visitantes ni a los reclusos sentarse en las mesas ni sentarse a horcajadas en los asientos o bancos.
No se permitirá sentarse en el regazo, excepto en el caso de los niños pequeños (véase la sección sobre visitantes menores para obtener detalles sobre los reclusos que sostienen a los niños en el regazo).
No se permitirá besar, acariciar, acurrucarse y/o acicalarse en exceso.
Máquinas expendedoras de dinero en efectivo:
Todas las cárceles tienen máquinas expendedoras en las salas de visita.
Algunas cárceles permiten el uso de monedas y dinero en efectivo, mientras que otras le obligan a comprar fichas que se pueden utilizar en las máquinas. Vea la tabla adjunta para ver lo que se permite.
Donde se permiten monedas y dinero en efectivo, no se permite nada más grande que monedas, billetes de $1 y $5, con un límite de $50 en total. Todo el efectivo debe estar contenido en una bolsa de plástico transparente o en un pequeño monedero transparente. El personal no hará el cambio.
Sólo los visitantes pueden usar/operar las máquinas expendedoras.
Todos los alimentos/bebidas comprados en las máquinas expendedoras deben ser consumidos y eliminados en la sala de visitas.
Como suele ser el caso en las cárceles que tienen boletos de foto y tarjetas de venta de alimentos – Los boletos de foto y las tarjetas de venta de alimentos DEBEN ser comprados en el área del vestíbulo ANTES de la visita. Los boletos fotográficos que no se usen y el saldo que quede en la tarjeta de venta de alimentos pueden usarse en futuras visitas.
Tenga en cuenta que las tarjetas de venta de la cárcel sólo son válidas para usarlas en esa cárcel específica. Si su recluso se traslada a otra cárcel, debe trabajar con la cárcel de origen para obtener información sobre cómo puede obtener un reembolso de los fondos restantes en esa tarjeta. Luego, en la nueva Cárcel, tendrá que comenzar a usar la tarjeta expendedora que es específica para esa Cárcel, si se usa.
Fotos tomadas durante las visitas:
Muchos establecimientos permiten que los visitantes compren fichas o boletos para tomarse fotos durante las visitas.
Algunos establecimientos tienen una máquina/cabina de fotos que acepta dólares y monedas (no dólares de oro).
Por favor, compruebe en el centro correspondiente cuál es su política local con respecto a la compra de fotos mientras se está en la sala de visitas.
Visitas especiales preacordadas para viajeros de larga distancia:

Se pueden preacordar visitas especiales para personas que no estén en una lista de visitantes aprobada o que hayan viajado una distancia considerable y para una visita familiar de un recluso gravemente enfermo o lesionado. Las visitas especiales deben ser organizadas por el recluso y aprobadas por el director/designado de la instalación.
Perros de servicio:
Las personas discapacitadas pueden llevar sus perros de servicio a la sala de visitas.

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