La ambigüedad en el código fiscal y las regulaciones ha llevado a muchos miembros de la sociedad de responsabilidad limitada (LLC) a adoptar una posición agresiva con respecto al impuesto sobre el trabajo autónomo (SE). Ellos afirman que sus partes distributivas de los ingresos de la LLC – después de deducir la compensación por los servicios en forma de pagos garantizados – no están sujetos al impuesto.
Recientemente, sin embargo, el IRS ha estado tomando medidas contra los miembros de la LLC que afirma que han sub-declarado los impuestos SE, buscando impuestos atrasados y sanciones, con cierto éxito en los tribunales. Teniendo en cuenta estos acontecimientos, es una buena idea para los miembros de la LLC para revisar su tratamiento de los impuestos SE. (A los efectos de este artículo, las LLC también se refieren a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades profesionales de responsabilidad limitada.)
Actualización del impuesto SE
El impuesto SE está diseñado para asegurar que los individuos que trabajan por cuenta propia paguen los impuestos de la Seguridad Social y de Medicare (impuestos sobre la nómina) que de otro modo serían retenidos por un empleador. Por lo general, el empleador y el empleado pagan cada uno un impuesto del 6,2% a la Seguridad Social sobre los salarios hasta una base salarial (128.400 dólares en 2018) y un impuesto del 1,45% a Medicare sobre todos los salarios. Por lo tanto, los ingresos de los trabajadores por cuenta propia están sujetos a un impuesto del 12,4% de la Seguridad Social (hasta la base salarial) y un impuesto del 2,9% de Medicare. La «mitad del empleador» es deducible como gasto empresarial.
En general, se le considera trabajador por cuenta propia si lleva a cabo un comercio o negocio como propietario único o es miembro de una sociedad (incluyendo una LLC que tributa como sociedad) que lleva a cabo un comercio o negocio. Los socios generales pagan el impuesto SE en todos sus ingresos de negocios de la sociedad, si se distribuye o no.
Los socios limitados son tratados de manera diferente. Según el código fiscal, están sujetos al impuesto SE sobre los pagos garantizados por los servicios que prestan a la sociedad. Sin embargo, están exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas por su participación en los ingresos de la sociedad. La razón de esta disposición es que los socios comanditarios, que no tienen autoridad de gestión, son más parecidos a los inversores pasivos que a los participantes activos en el negocio.
Los accionistas de las sociedades anónimas que prestan servicios para la empresa están sujetos a los impuestos sobre las nóminas por sus salarios. Pero mientras su compensación sea razonable, escapan al impuesto SE sobre sus partes distributivas.
El enigma de las LLC
¿Por qué toda la confusión sobre el tratamiento de las LLC? La sección 1402(a)(13) del Código de Rentas Internas se añadió al código fiscal antes de la aparición de la LLC. (El primer estatuto de la LLC se promulgó en 1977.) Cuando la forma de la LLC se puso de moda, muchos miembros de la LLC adoptaron la postura de que eran equivalentes a los socios limitados y, por tanto, estaban exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (excepto en los pagos garantizados por servicios). Pero hay una gran diferencia entre los socios comanditarios y los miembros de la LLC. Ambos disfrutan de una responsabilidad personal limitada, pero, a diferencia de los socios limitados, los miembros de la LLC pueden participar activamente en la gestión sin poner en peligro su protección de la responsabilidad.
Se podría decir que los miembros de la LLC que participan activamente en la gestión o que prestan servicios sustanciales relacionados con la actividad de la LLC están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, mientras que los que se asemejan más a los inversores pasivos deberían ser tratados como socios limitados. Lamentablemente, la orientación sobre este tema ha sido escasa. El IRS emitió una propuesta de reglamento en 1997, pero hasta el día de hoy no la ha finalizado (aunque la sigue como una cuestión de política interna).
De acuerdo con la normativa propuesta, la parte distributiva de un miembro de la LLC está exenta del impuesto SE a menos que el miembro:
- Sea personalmente responsable de las deudas de la LLC,
- Tenga autoridad para contratar para la LLC, o
- Participe en el negocio de la LLC durante más de 500 horas al año.
Hay una regla especial, sin embargo, para los «socios de servicio» en las asociaciones de servicios, tales como bufetes de abogados y de contabilidad, prácticas médicas, y las empresas de arquitectura e ingeniería. En general, no pueden reclamar la condición de socio limitado, independientemente de su nivel de participación.
Algunos miembros de la LLC han argumentado que la falta de finalización de la normativa por parte del IRS apoya la afirmación de que sus participaciones distributivas no están sujetas al impuesto SE. Pero el IRS rechaza habitualmente este argumento y, en los últimos años, ha litigado con éxito su posición. Los tribunales han impuesto el impuesto SE a los miembros de la LLC a menos que, al igual que los socios comanditarios tradicionales, carezcan de autoridad de gestión y no presten servicios significativos a la empresa. Y algunos tribunales han dictaminado que el mero control de la gestión, por sí mismo, es suficiente para invalidar la condición de socio comanditario, independientemente de que se ejerza dicho control.
Revise sus opciones
La legislación en este ámbito sigue siendo incierta, especialmente en lo que respecta a las empresas de capital intensivo. (Véase «Cuestiones de capital».) Pero dada la agresividad del IRS en la recaudación de impuestos SE de las LLC, los miembros de la LLC deben revisar su tratamiento de los impuestos SE. Aquellos que deseen evitar o reducir estos impuestos pueden tener algunas opciones, incluyendo la conversión a una corporación S o sociedad limitada, o la reestructuración de sus intereses de propiedad. Al evaluar estas estrategias, tenga en cuenta que hay otras cuestiones a considerar además de los impuestos.
Cuestiones de capital
El IRS ha adoptado la posición de que los miembros de la sociedad de responsabilidad limitada (LLC) que participan en la gestión o prestan servicios significativos están sujetos al impuesto de autoempleo (SE) en sus partes distributivas, incluso si una parte sustancial de esos ingresos es atribuible a los rendimientos del capital invertido. No obstante, no se sabe cómo será acogido este enfoque en los tribunales.
Los reglamentos propuestos contemplan situaciones en las que un miembro activo de la LLC puede excluir de los ingresos de autoempleo las cantidades que sean «demostrablemente rendimientos del capital invertido en la sociedad». Por ejemplo, establecen que, en determinadas circunstancias, los miembros de la LLC pueden separar los ingresos de la SE de los ingresos de la inversión mediante la tenencia de clases separadas de intereses de gestión e inversores, de forma similar a como los socios generales pueden tener también intereses de la sociedad limitada. Si desea ayuda para determinar su situación fiscal, póngase en contacto con nosotros.