Si está contemplando una pena de prisión, aprenda a utilizar todas sus habilidades de pensamiento crítico para sembrar las semillas de una libertad anticipada.
Opciones para salir anticipadamente
Como se repite a lo largo de cada una de nuestras lecciones, en Profesores de Prisiones, animamos a nuestros clientes a centrarse en el mejor resultado posible. Los individuos definirán el mejor resultado posible de forma diferente, dependiendo de los valores y objetivos que les impulsen. Sin embargo, todas las personas en prisión aspiran a volver a la sociedad lo antes posible.
El abogado de un recluso sería el más adecuado para asesorar sobre las perspectivas de liberación a través de acciones judiciales, como una apelación o una moción de alivio posterior a la condena. Esta lección se centra en los mecanismos para la liberación anticipada a través de la rama ejecutiva del gobierno en lugar del sistema judicial. Estos mecanismos incluyen:
- Crédito de buen tiempo: Evitar las infracciones disciplinarias y cumplir con los programas de la BOP da derecho a cada recluso a 54 días de créditos de «buen tiempo». Existe cierta controversia sobre la forma en que el BOP calcula o acredita esos 54 días de buen tiempo disponibles. Básicamente, un individuo que no causa problemas cumple aproximadamente 10 meses por cada año que el juez le impuso en la sentencia.
- RDAP: Los reclusos que completan con éxito el Programa Residencial de Concienciación sobre las Drogas (RDAP) pueden recibir hasta un año de tiempo recortado de su fecha de liberación. Sin embargo, para calificar, un individuo debe documentar su problema de abuso de sustancias en el momento apropiado; si la persona no documenta el abuso de sustancias apropiadamente, los funcionarios pueden descalificar a la persona para participar. Lea la siguiente declaración de política para saber más sobre lo que se necesita para calificar para el RDAP.
- Haga clic en este enlace para leer la Declaración de Política del RDAP
- Liberación Compasiva: Según el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3582(c)(1)(A), «un tribunal de sentencia, a petición del Director de la Oficina de Prisiones, puede reducir el término de encarcelamiento de un recluso sentenciado bajo la Ley de Control Integral del Crimen de 1984». Este estatuto regula una política llamada «Libertad Compasiva». Los administradores de la BOP se rigen por la Declaración del Programa 5050.49. El BOP sólo hará la moción a un tribunal de sentencia en «circunstancias particularmente extraordinarias o apremiantes.» Dichas circunstancias incluyen:
Solicitudes basadas en circunstancias médicas.
Solicitudes basadas en circunstancias no médicas para reclusos de edad avanzada.
Solicitudes basadas en circunstancias no médicas en las que se ha producido el fallecimiento o la incapacidad del miembro de la familia que cuida de un hijo del recluso.
Solicitudes basadas en circunstancias no médicas en las que el cónyuge o la pareja registrada de un recluso haya quedado incapacitado.
- Clemencia ejecutiva: La Constitución de los Estados Unidos, Artículo II, Sección 2, autoriza al Presidente de los Estados Unidos a ajustar las sentencias de prisión a través de la Clemencia Ejecutiva. Los reclusos pueden leer sobre este mecanismo en el Título 28 del Código de los Estados Unidos, Secciones 509 y 510. En el pasado, esto ha sido un obstáculo muy grande. Pero el abarrotado sistema penitenciario ha generado reformas con respecto a la Clemencia Ejecutiva.
En Prison Professor, creemos que toda persona debe conocer y entender los detalles de cada uno de los mecanismos de liberación anticipada mencionados. Los discutiremos en orden.
Crédito por buen tiempo:
Cuando un juez federal condena a un individuo a un número de meses claramente definido, el recluso acaba llegando a la Oficina Federal de Prisiones. Todos los reclusos federales que fueron sentenciados por delitos ocurridos después del 1 de noviembre de 1987, cumplen su condena bajo un sistema que se conoce como la Ley de Control Integral del Delito. Como tal, se les aplica el Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 3585(a). Esa sección indica que la Oficina de Prisiones acreditará 54 días de crédito cada año a los presos que cumplan con todos los programas y eviten las infracciones disciplinarias.
La Declaración del Programa 5884.03 rige la forma en que la Oficina de Prisiones emite esos créditos de buen tiempo. En lugar de emitir los 54 días automáticamente, la BOP prorratea la cantidad. En otras palabras, la BOP reserva el tiempo al final de cada período de 365 días. En realidad, el preso sólo recibe 47 días de crédito de buen tiempo; debe cumplir 365 días para recibir 54 días. A modo de ejemplo, si un juez condena a un recluso a 60 meses, o cinco años, parecería que 54 días le darían derecho a un total de 270 días de posible tiempo bueno (54 días por cinco años es igual a 270 días). Sin embargo, como consecuencia de los cálculos del BOP, el crédito máximo de tiempo bueno asciende a 235 días. Muchos abogados han demandado al BOP por este aparente conflicto, pero el Tribunal Supremo dictaminó que los administradores del BOP tienen una discreción absoluta en lo que respecta a la concesión de créditos de buen tiempo.
Para ganar tiempo bueno, un recluso debe cumplir los siguientes criterios:
- Tener una sentencia que exceda de un año, aunque sea un año y un día.
- Demostrar que tiene un diploma de escuela secundaria, un GED, o estar trabajando para obtener un diploma.
- Evitar las infracciones disciplinarias que pueden dar lugar a la pérdida de tiempo bueno durante un año determinado.
Los reclusos que no pueden demostrar que tienen un diploma de escuela secundaria o GED no recibirán la cantidad completa de tiempo bueno que reciben otros reclusos.
El estatuto federal aplicable requiere que el BOP emita el crédito de tiempo bueno después del primer año de confinamiento. Así que si una persona comienza a cumplir su condena el 1 de diciembre de 2014, el BOP otorgará el tiempo bueno para el 16 de diciembre de 2014 (15 días después de que termine el primer año). Ese es el momento en el que el tiempo bueno se consolida, lo que significa que es más difícil (aunque no imposible) que el BOP le quite el crédito de tiempo bueno.
Retracción de las concesiones de tiempo bueno:
- Si un preso recibe una infracción disciplinaria antes de que el tiempo bueno se consolide, el recluso debe esperar que el BOP extienda su sentencia embargando el tiempo bueno.
- Si el tiempo bueno del recluso de años anteriores ha vencido, el BOP aún puede tomar el tiempo bueno si participó en una mala conducta grave que perturbó la seguridad de la institución, como un motín o una huelga de alimentos.
- El BOP puede retractarse del tiempo bueno previamente concedido si los administradores descubren posteriormente que el recluso cometió infracciones disciplinarias durante un año en el que ya se le concedió tiempo bueno.
La conclusión: los reclusos que quieran recibir la máxima cantidad de tiempo bueno no tienen que hacer nada especialmente «bueno» o meritorio. Simplemente deben evitar las infracciones disciplinarias y participar en el programa de GED si no pueden demostrar que tienen un diploma de secundaria o su equivalente. Un recluso que trabaje todos los días de su condena para estrechar los lazos con la comunidad, se eduque, abra oportunidades de empleo y contribuya a la sociedad recibirá la misma cantidad de tiempo bueno que el individuo que se pase toda su condena jugando a las cartas y al dominó. El BOP otorgará tiempo bueno a los reclusos que no reciban infracciones disciplinarias y que muestren una equivalencia con la escuela secundaria o un progreso hacia la equivalencia con la escuela secundaria.
Programa Residencial de Concienciación sobre las Drogas (RDAP):
Muchos de nuestros artículos ofrecen detalles sobre el programa RDAP, por lo que no reimprimiremos los detalles aquí. De nuevo, cualquiera puede leer la declaración del programa que rige el RDAP, que muestra lo que los funcionarios de la BOP tendrán en cuenta antes de permitir que una persona reúna los requisitos (y obtenga los beneficios de una reducción de tiempo):
- Declaración de política para el RDAP: https://prisonprofessors.com/wp-content/uploads/2020/11/Program-Statement-5330.11.pdf
Básicamente, las personas que reúnen los requisitos para el RDAP pueden recibir un recorte de hasta 12 meses de la fecha prevista de liberación. La duración de la condena del individuo y la cantidad de tiempo que le queda por cumplir cuando complete el programa determinarán cuánto tiempo recorta el BOP de la fecha de liberación.
En pocas palabras, con respecto al RDAP, la cuestión clave es si el recluso documentó adecuadamente su abuso de sustancias antes del confinamiento. Como se indica en nuestros otros artículos y entrevistas, la persona debe prepararse mucho antes de reunirse con el agente de libertad condicional que completará el Informe de Investigación de la Presencia.
Si una persona no documenta el registro apropiadamente, los administradores de la BOP no autorizarán a la persona a participar en el RDAP y no calificará para recibir el recorte de tiempo.
Liberación compasiva:
El Código de los Estados Unidos proporciona este mecanismo bajo el Título 18, Sección 3582, pero los reclusos deben recordar la misión de la Oficina de Prisiones. Como el Profesor de Prisiones describió en lecciones anteriores, el sistema está diseñado para recibir a los reclusos, no para liberarlos antes del cumplimiento de la condena. Este mecanismo es complicado porque sólo el Director de la Oficina de Prisiones puede iniciar la moción.
Eso no hace que la moción sea imposible, pero en Prison Professor consideramos muy poco probable que el Director de la Oficina de Prisiones presente dicha moción. Trabajamos con clientes y familiares de clientes que quieren seguir esta vía, pero también les instamos a moderar las expectativas.
De la misma manera, los reclusos que quieren trabajar de forma independiente para buscar una libertad anticipada a través de este mecanismo no deben tener grandes expectativas de éxito. Aunque el Congreso autorizó el mecanismo, al dar a la Oficina de Prisiones discreción sobre la presentación de la moción, se aseguraron de que pocos reclusos se beneficiaran de la libertad compasiva.
Al decidir si se presenta una moción de libertad compasiva, los administradores de la Oficina de Prisiones consideran primero si la liberación del recluso supondría un peligro para la seguridad de la sociedad. Al interpretar este lenguaje, Prison Professor anima a los reclusos a considerar la perspectiva de los administradores de la BOP.
Según ellos, cada vez que autorizan la puesta en libertad anticipada de un recluso, la seguridad de la sociedad se pone en mayor peligro que si el recluso permaneciera detenido. En lugar de correr el riesgo de liberar a alguien antes de tiempo, la BOP anima a los funcionarios a mantener a las personas en prisión el mayor tiempo posible.
Para iniciar una solicitud de liberación por motivos de compasión, el recluso debe presentar una solicitud al alcaide. Su solicitud debe expresar que su situación particular ha cambiado desde que el juez lo condenó, y que los cambios son de naturaleza «particularmente extraordinaria o apremiante». Dado que los cambios no podían preverse antes de la sentencia, el recluso puede argumentar que el juez debe tener la oportunidad de revisar la sentencia para determinar si se justifica la continuación del encarcelamiento.
La carta del recluso al alcaide también debe detallar sus planes propuestos en caso de que el director decida presentar la moción y el juez decida liberarlo. En otras palabras, ¿dónde vivirá el recluso? ¿Cómo se mantendrá? Si el fundamento de las peticiones se refiere a la salud del recluso, su petición debe detallar cómo recibirá tratamiento médico y cómo pagará el recluso los costes de ese tratamiento médico.
Teóricamente, la Oficina de Prisiones debe dar la debida consideración a cualquier petición de un recluso de reducción de condena (RIS) en virtud de este estatuto de libertad compasiva. Algunos de los motivos de dicha solicitud pueden ser:
Condición médica terminal. Si al recluso se le diagnostica una enfermedad terminal e incurable, y tiene una esperanza de vida de 18 meses o menos, el BOP puede considerar la solicitud. El recluso debe demostrar que la condición no era conocida en el momento de la sentencia para superar las objeciones anticipadas del BOP de que el juez ya conocía la condición médica y aun así impuso la sentencia.
Condición médica debilitada. Si el recluso puede demostrar que tiene una enfermedad incurable y progresiva, o que sufre una lesión debilitante de la que no puede recuperarse, el BOP debe considerar la solicitud de libertad compasiva.
Reclusos de edad avanzada: Los reclusos que tengan 65 años o más y padezcan enfermedades crónicas o graves, y su salud esté disminuyendo, pueden solicitar la libertad compasiva una vez que hayan cumplido al menos el 50% de la condena.
Muerte de un familiar cuidador: Si el recluso tiene un hijo y el cuidador principal de éste ha fallecido o ha quedado incapacitado, podrá solicitar la libertad compasiva para poder cuidar del niño. El recluso deberá aportar la documentación completa que muestre el certificado de defunción o la documentación médica verificable de la incapacidad.
Incapacitación de un cónyuge: Si el cónyuge del recluso quedó incapacitado, y el recluso es el único cuidador disponible, puede solicitar la libertad compasiva.
Si el alcaide está de acuerdo en que la solicitud del recluso tiene mérito, el alcaide debe documentar sus razones y enviar su recomendación por escrito para la libertad anticipada del recluso al Consejo General de la Oficina de Prisiones para su posterior revisión.
Ni el alcaide ni nadie más que el Director de la BOP puede comunicar la solicitud al juez de sentencia. En caso de que el Director decida presentar una moción, el Director trabajará con la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos en el distrito judicial apropiado para presentar la moción.
Excepción de la Pandemia de COVID
En la primavera de 2020, la Pandemia de COVID cambió todo el juego. Como resultado de la amenaza de COVID a toda nuestra nación, el Fiscal General tomó medidas sin precedentes. Invocó la Ley CARES, autorizando al Director de la Oficina de Prisiones a liberar a más personas a la reclusión domiciliaria.
Cuando las personas en prisión sintieron que la Oficina de Prisiones se movía con demasiada lentitud para transferir a las personas de la prisión al confinamiento en casa, presentaron mociones directamente con su juez de sentencia, citando una combinación de leyes, incluyendo:
- Título 18 USC Sección 3582
- La Ley CARES
- La Ley del Primer Paso
Aunque ninguna persona en prisión tenía derecho a ser transferida a confinamiento domiciliario desde la prisión, muchas personas han logrado ser transferidas a confinamiento domiciliario. Si no fuera por la pandemia, las personas tendrían que pasar por el proceso de recurso administrativo antes de intentar buscar alivio a través de mociones de Libertad Compasiva. Sin embargo, durante estos tiempos sin precedentes, los jueces han hecho uso de su discreción para ayudar a las personas a pasar de la prisión al confinamiento en casa.
A continuación ofrezco dos entrevistas. La primera entrevista presenta a uno de nuestros colegas que ayuda a las personas que quieren presentar mociones de Liberación Compasiva.
La segunda entrevista presenta a una persona que hizo la transición al confinamiento domiciliario, a propuesta de la Oficina de Prisiones. La mayoría de las personas que conocemos que pasaron a la reclusión domiciliaria tuvieron que luchar mucho por el derecho a ser trasladadas.
Clemencia ejecutiva:
La Constitución de Estados Unidos autoriza al Presidente a conmutar las penas y a perdonar a las personas por sus condenas penales mediante el proceso de indulto. Estos son temas importantes, especialmente ahora, porque el Departamento de Justicia ha anunciado que está trabajando con bufetes de abogados de todo el país para promover más candidatos a la clemencia.
En consecuencia, Prison Professor anima a todos los reclusos a trabajar para construir una narrativa convincente que persuada a los funcionarios del Departamento de Justicia y al Presidente de que no se justifica la continuación del encarcelamiento. Deben entender cómo funciona el proceso de clemencia ejecutiva.
Para aquellos que quieran acceder a los formularios oficiales para solicitar la clemencia ejecutiva de forma independiente, haga clic en el siguiente enlace:
Primero, entienda la diferencia entre un indulto y una conmutación.
- Clemencia ejecutiva: Clemencia es el término general para cuando el Presidente decide actuar en materia de justicia penal. El Presidente puede optar por perdonar un delito de diferentes maneras, incluyendo la amnistía, el indulto o la conmutación.
- Amnistía: A través de la Clemencia Ejecutiva, el Presidente puede optar por emitir una orden de Amnistía a una clase particular de delincuentes. Por ejemplo, las personas que violaron varias leyes relativas al impuesto sobre la renta pueden tener derecho a una concesión de amnistía si pagan los impuestos adeudados antes de una fecha determinada. En 1977, el presidente Jimmy Carter concedió una amnistía general a los estadounidenses que se negaron a servir en la guerra de Vietnam, a pesar de las leyes que les obligaban a registrarse en el ejército.
- Remisión: Reduce la sanción económica asociada a una condena.
- Indulto: Retrasa la imposición de la condena. Esta forma de clemencia ejecutiva podría aplicarse si el Presidente decidiera retrasar la imposición de una sentencia de muerte.
- Indulto: El Presidente puede perdonar un delito a través del proceso de indulto. Los indultos pueden tener condiciones, o condiciones adjuntas, o el Presidente puede emitir un indulto sin condiciones. Un indulto puede restablecer ciertos derechos, como el derecho a portar armas, a votar o a presentarse a un cargo público. Las personas condenadas por delitos graves pierden esos derechos, pero un indulto puede restablecerlos. Aunque el Presidente puede conceder un indulto en cualquier momento, normalmente sólo lo hace después de que la persona haya terminado de cumplir la condena y haya vivido como ciudadano respetuoso de la ley durante cinco años.
- Conmutación. Una conmutación será de interés para cualquier persona en prisión, porque el Presidente puede conmutar la sentencia, en cualquier momento. Esto significa que el Presidente puede decir «ya es suficiente» emitiendo una conmutación. El ex presidente Bush conmutó la sentencia de su ayudante Scooter Libby, evitándole la indignidad de cumplir una sentencia de prisión por completo.
Los actos de Clemencia Ejecutiva han sido raros, especialmente desde que nuestra nación se comprometió con el encarcelamiento masivo. Irónicamente, cuando la población carcelaria de nuestra nación era mucho menor,
los Presidentes eran mucho más generosos en su disposición a utilizar sus poderes de Clemencia Ejecutiva. Para ilustrar este punto, el presidente Lyndon Johnson ejerció entre 1964 y 1969. Durante esos años, el sistema penitenciario federal de nuestra nación confinó a menos de 35.000 personas. El presidente Johnson recibió 4.537 solicitudes de clemencia ejecutiva de reclusos. Concedió 960 indultos y conmutó la pena de 226 reclusos.
La población carcelaria federal ha aumentado desde la administración del presidente Johnson. Irónicamente, a medida que aumentaban los niveles de población carcelaria federal, los presidentes se mostraban menos inclinados a perdonar las penas mediante el indulto o a conmutarlas.
Durante el mandato de ocho años del presidente George W. Bush, la Oficina Federal de Prisiones encarceló a más de 200.000 presos en todo momento. Recibió un total de más de 11.000 peticiones de clemencia ejecutiva. Si hubiera concedido la clemencia en la misma proporción que el presidente Johnson, habría conmutado o indultado las penas de más de 3.000 personas. En cambio, indultó los delitos de 189 personas y conmutó sólo 11 sentencias, incluida la de su amigo Scooter Libby.
Mientras el profesor de prisiones preparaba esta lección, en octubre de 2014, el presidente Obama sólo ha concedido indultos a 52 personas. Ha conmutado la sentencia de sólo 10 personas. Pero el cambio está llegando.
El 23 de abril de 2014, el vicefiscal general James M. Cole dio una conferencia de prensa oficial para anunciar una nueva iniciativa de clemencia. En su declaración, dijo:
- http://www.justice.gov/opa/pr/announcing-new-clemency-initiative-deputy-attorney-general-james-m-cole-details-broad-new
«Para que nuestro sistema de justicia penal sea eficaz, no sólo tiene que ser justo, sino que también debe ser percibido como tal. Estas penas más antiguas y estrictas, que no se ajustan a las sentencias impuestas por las leyes actuales, erosionan la confianza de la gente en nuestro sistema de justicia penal. Estoy seguro de que esta iniciativa contribuirá en gran medida a promover el más fundamental de los ideales estadounidenses: la justicia equitativa bajo la ley».
Esta nueva iniciativa de clemencia hace más importante que nunca que los reclusos entiendan el proceso de Clemencia Ejecutiva. Cuanto más entiendan los reclusos, mejor preparados estarán para tomar una decisión informada sobre si quieren avanzar en una petición de conmutación de la pena.
Preparación de una petición de clemencia:
Los que aspiran a convertirse en beneficiarios de la Clemencia Ejecutiva, ya sea por conmutación o por indulto, deben empezar a diseñar un camino que haga avanzar la candidatura de su petición. Antes de comenzar, deben entender el proceso:
- Una vez listo, el recluso preparará la petición, dirigiéndola al Presidente, pero presentando la petición al Procurador del Perdón. Las peticiones oficiales están disponibles a través del Gestor de Casos de la Oficina de Prisiones, o a través de la oficina del Abogado del Perdón.
- El Abogado del Perdón inicia y dirige una investigación. En la mayoría de los casos, el Abogado del Indulto solicitará al Fiscal de los Estados Unidos en el distrito de la condena que proporcione comentarios y recomendaciones.
- El Abogado del Indulto también solicitará las opiniones del juez que dicta la sentencia. El Abogado del Indulto dará un peso considerable a las opiniones tanto del Fiscal de los Estados Unidos como del juez de la sentencia cuando considere el mérito del caso.
- El Abogado del Indulto también solicitará la ayuda de la Oficina Federal de Investigación, u otras agencias de la ley. Si el caso involucra a víctimas, el Abogado de Indulto pedirá a esas agencias de investigación que soliciten las opiniones de las víctimas.
- El Abogado de Indulto solicitará un informe de progreso a la Oficina Federal de Prisiones. El Gestor del Caso preparará el informe oficial de progreso. Como el Gestor del Caso pedirá al recluso que firme el Informe de Progreso, el recluso tendrá la oportunidad de leer lo que el Gestor del Caso escribió.
- Si después de revisar toda la información, el Abogado del Indulto está de acuerdo en avanzar en la petición del recluso, el Abogado del Indulto presentará la petición del recluso al Fiscal General Adjunto.
- El Fiscal General Adjunto tomará la decisión de avanzar la petición hasta el escritorio del Presidente, y puede trabajar con el asesor general del Presidente.
El Profesor de Prisiones aconseja a todos los reclusos que aspiran a un acto de Clemencia Ejecutiva que se tomen el asunto muy en serio. Deben construir un caso convincente, incluso con la nueva iniciativa que el Departamento de Justicia ha anunciado. Como ya se ha dicho, muchas personas tendrán un papel en la determinación de si se justifica un acto de clemencia. Aunque ninguna de esas personas tiene el poder de decir que sí, todas tienen el poder de decir que no. Y si dicen que no, la petición morirá antes de que el Presidente se entere de la petición del recluso.
Los reclusos que decidan presentar una solicitud deben tener en cuenta las siguientes sugerencias de nuestros expertos de Prison Professor:
- Construir un historial convincente y distinguido que demuestre el compromiso de vivir como un ciudadano respetuoso de la ley y que contribuye a la sociedad.
- Construir un historial que demuestre el remordimiento y el compromiso de redención.
- Construir un historial que persuada a todos los lectores de que no se justifica la continuación del encarcelamiento.
- Persuadir al fiscal para que apoye la petición, o al menos no se oponga a ella.
- Persuadir al juez que dicta la sentencia para que apoye la petición, o al menos no se oponga a ella.
- Persuadir a los principales ciudadanos de la comunidad para que escriban cartas que respalden la petición.
Aquellos que deseen asistencia continua para preparar el caso más convincente para una petición de clemencia pueden considerar trabajar estrechamente con el Profesor de Prisiones.
Preguntas:
- ¿De qué manera influirá su comprensión de los mecanismos de libertad anticipada disponibles a través de la rama ejecutiva del gobierno en su adaptación en prisión?
- ¿Qué tipo de ajuste en prisión persuadiría a su fiscal y a su juez a considerarle desde una perspectiva diferente a la que tuvieron en la sentencia?
- Si usted diseñara, o ingeniara, un ajuste en la prisión con el objetivo de buscar la clemencia, pero el Presidente no conmutara su sentencia, ¿qué haría esa decisión con su ánimo?
- Desde su perspectiva, ¿cuáles son las características de un recluso que recibiría una consideración favorable en una petición de clemencia?
- ¿Cómo se compararía o contrastaría su ajuste con su respuesta a la pregunta anterior?