El 28 de enero de 2020, el HUD publicó un nuevo documento de orientación sobre los derechos de las personas con discapacidad a obtener un animal de asistencia o servicio en su vivienda. El documento, «Assessing a Person’s Request to Have an Animal as a Reasonable Accommodation Under the Fair Housing Act» (Evaluación de la solicitud de una persona para tener un animal como adaptación razonable en virtud de la Ley de Vivienda Justa), reemplaza el aviso de HUD de 2003.

En virtud de la Ley de Vivienda Justa, un proveedor de vivienda que se niega a permitir una «adaptación razonable» a las reglas, políticas o prácticas para permitir que una persona con una discapacidad use y disfrute de su vivienda puede estar violando la ley. Como señala el HUD en la guía, una de las solicitudes más comunes que reciben los proveedores de viviendas es la de realizar un ajuste razonable a la política de «no permitir mascotas» para que una persona con discapacidad pueda utilizar su animal de asistencia en la vivienda.

La guía reitera las interpretaciones anteriores del HUD de la ley en varios lugares, incluyendo que:

  • los proveedores de viviendas no pueden cobrar una cuota o depósito por los animales de servicio o asistencia (p. 3)
  • Las restricciones de raza y peso no se aplican a los animales de servicio o asistencia, aunque si un animal en particular representa una amenaza directa, el proveedor puede mantener a ese animal individual fuera (p. 14)
  • Los animales de servicio y asistencia están permitidos en las áreas públicas y de uso común, así como en la propia unidad del individuo (p. 3)
  • algunas personas pueden necesitar más de un animal, aunque una persona que necesite varios animales tendría que demostrar la necesidad de cada uno de ellos (pág. 4)
  • las personas pueden solicitar un animal de servicio o asistencia en cualquier momento, incluso antes o después de obtener el animal (pág. 8)
  • aunque una persona puede solicitar un animal de servicio o asistencia después de que un proveedor de vivienda inicie los procedimientos para rescindir un contrato de alquiler o arrendamiento, ese momento podría crear una inferencia contra la buena fe del inquilino (pág. 8)
  • los proveedores de vivienda no pueden exigir a una persona que utilice un formulario determinado para obtener una adaptación razonable (pág. 14 & 16)
  • los proveedores de vivienda no pueden exigir a los profesionales de la salud que proporcionen declaraciones notariales o que hagan declaraciones bajo pena de perjurio (pág. 16)
  • los proveedores de vivienda no pueden exigir a un proveedor médico que proporcione detalles sobre el diagnóstico, la gravedad de la discapacidad o los registros médicos (p. 14)

La guía también revisa cuándo los proveedores de vivienda pueden solicitar la verificación de la discapacidad de la persona o la necesidad relacionada con la discapacidad del animal de asistencia.

La guía establece específicamente que «la documentación de Internet no es, por sí misma, suficiente para establecer de forma fiable que una persona tiene una discapacidad no observable o una necesidad relacionada con la discapacidad de un animal de asistencia» (p. 11). Este tipo de documentación contrasta con la de los profesionales sanitarios legítimos y con licencia que prestan servicios a distancia, incluso a través de Internet.

Con respecto al tipo de animales que pueden servir como animales de asistencia, la guía distingue entre los que «se tienen habitualmente en los hogares» -como un perro, un gato, un pájaro pequeño, un conejo, un hámster, un jerbo, otro roedor, un pez, una tortuga u otro animal doméstico pequeño- y otros «animales únicos» que no se tienen habitualmente en los hogares (págs. 12-13). Un individuo con un «animal único» tiene una «carga sustancial de demostrar una necesidad terapéutica relacionada con la discapacidad para el animal específico o el tipo específico de animal». En la mayoría de los casos, dicha solicitud dependería de circunstancias únicas, como un animal entrenado para realizar tareas o trabajos que no pueden ser realizados por un perro, un individuo con una alergia a un perro, o un individuo que busca mantener el animal al aire libre en un patio vallado donde puede ser mantenido adecuadamente.

Haga clic aquí para leer la guía completa del HUD.

Puede encontrar más información sobre adaptaciones razonables en la Declaración conjunta del HUD y el Departamento de Justicia sobre adaptaciones razonables.

Haga clic aquí para obtener un folleto imprimible sobre Vivienda justa y animales de asistencia.

¡Únase a nosotros el 8 de abril de 2020! El Proyecto de Vivienda Justa llevará a cabo un programa de Educación Legal Continua (CLE) sobre vivienda justa y animales de asistencia y servicio.

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