Usted abre el correo y encuentra dos cheques de personas que le deben dinero. El importe de cada cheque es inferior a la cantidad que crees que te deben por el trabajo que realizaste. Uno de los cheques lleva la inscripción «PAGO TOTAL» en la línea de notas del anverso. El otro tiene un endoso en el reverso que dice –

«SE REQUIERE EL ENDOSO DEL PAGADOR

«El endoso de este cheque reconoce el pago en su totalidad por la mano de obra, el equipo, los servicios y/o los materiales suministrados por el beneficiario, y la liberación y satisfacción de todas y cada una de las reclamaciones del beneficiario que surjan del proyecto referido, y el beneficiario recibe y cobra en virtud de este instrumento bajo la condición de que NO HAY RESERVA DE DERECHOS de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.»

¿Qué hace usted? ¿Puede cobrar con seguridad cualquiera de estos dos cheques y seguir teniendo derecho a reclamar a su cliente el saldo restante?
La situación descrita anteriormente es demasiado común. En el sector de la construcción se hace cada vez más difícil al final de la temporada, cuando los márgenes de beneficio se reducen, las líneas de crédito son bajas y los fracasos empresariales se disparan. Para empeorar las cosas, las normas que rigen dichos cheques han cambiado drásticamente en los últimos cuatro años, y a partir del 4 de octubre de 1997 tenemos una forma totalmente nueva de analizar dichas transacciones.
La legislatura de 1993 modificó el artículo 3 de la versión de Oregón del Código Comercial Uniforme (que se ocupa de los cheques) para evitar que se descargue inadvertidamente una deuda cuando se ofrece un cheque en plena satisfacción de dicha deuda. En resumen, para superar un lenguaje como el del endoso citado en el segundo ejemplo anterior, la ley de 1993 exigía que el acreedor (la persona que recibe el cheque) demostrara que había enviado al deudor pagador una declaración visible en la que le notificaba que las comunicaciones relativas a la deuda debían enviarse a una persona designada, que la oferta no se había enviado a esa persona y que el importe recibido se había devuelto en un plazo de 90 días. Este procedimiento era muy gravoso en la práctica (especialmente para las empresas que reciben un gran volumen de cheques), y requería una audiencia de hechos en cada caso impugnado para poder rebatir la presunción de que el cheque extinguía la deuda.
La legislatura de 1997 suprimió este procedimiento y volvió a la ley anterior. ORS 73.0311 ahora dice lo siguiente:

La negociación de un instrumento marcado como «pagado en su totalidad», «pago en su totalidad», «pago completo de una reclamación» o palabras de significado similar, o la negociación de un instrumento acompañado por una declaración que contenga dichas palabras o palabras de significado similar, no establece un acuerdo y satisfacción que vincule al beneficiario o impida el cobro de cualquier cantidad restante adeudada sobre la obligación subyacente a menos que el beneficiario personalmente, o por un funcionario o empleado con autoridad real para liquidar reclamaciones, acuerde por escrito aceptar la cantidad indicada en el instrumento como pago completo de la obligación.

Estas nuevas normas se aplican a los cheques y otros instrumentos ofrecidos o negociados después del 4 de octubre de 1997.
En nuestros ejemplos, pues, la negociación del primer cheque con la línea de anotación marcada como «PAGO TOTAL» no extinguirá la deuda. La empresa que reciba el cheque puede cobrarlo sin problemas y proceder como es debido a cobrar la cantidad restante adeudada.
El segundo cheque es un caso más interesante. Si el cheque con el lenguaje restrictivo en el reverso está endosado por una persona con autoridad para liquidar reclamaciones, el deudor pagador podría argumentar que se trata de un escrito en el que se acepta el importe del cheque como pago total. ¿Pero qué ocurre si el cheque no está endosado, sino que simplemente se envía al banco del beneficiario para su depósito? ¿Y si el endoso lo hace un empleado de cuentas por cobrar sin autoridad para comprometer las cantidades debidas? ¿Y si el endoso se hace mediante un sello en lugar de una firma personal? ¿Y si el endoso restrictivo está tachado? En estos casos, es de esperar que un tribunal considere que no se ha llegado a un acuerdo para disminuir o liberar la deuda mediante la firma y, por tanto, el cheque no extingue todas las reclamaciones, independientemente de lo que diga el endoso.
Por tanto, después del 4 de octubre de 1997, si quiere conseguir que alguien a quien debe dinero acepte una cantidad inferior al importe nominal de la deuda, será mejor que consiga un acuerdo firmado a tal efecto. No basta con utilizar una nota, un endoso restrictivo o una carta de presentación. Si usted es un acreedor, ahora tiene más libertad para cobrar los cheques que se presenten por una cantidad inferior a la que se debe. Sin embargo, tenga cuidado si cobra un cheque en presencia de una carta de presentación clara que condiciona su derecho a endosar el cheque a la aceptación de la cantidad reducida como pago total, o que dice que si lo cobra se compromete a reducir la deuda. Incluso ante un claro mandato legal, los tribunales han estado dispuestos a fallar en contra de aquellos que se saltan injustamente el intento de otra parte de negociar de buena fe.
Para más información sobre este tema, póngase en contacto con [email protected] o llame al (888) 598-7070.

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