«Publicación» es un

en contextos legales y especialmente importante en la legislación de derechos de autor. El autor de una obra suele ser el titular inicial de los derechos de autor sobre la misma. Uno de los derechos de autor concedidos al autor de una obra es el derecho exclusivo de publicar la obra.

IndonesiaEditar

En Indonesia, la publicación se define como:

cualquier lectura, emisión, exhibición de obras utilizando cualquier medio, ya sea electrónico o no electrónico, o la ejecución de cualquier manera para que las obras puedan ser leídas, escuchadas o vistas por otros. -Artículo 1, Ley de la República de Indonesia Número 28 de 2014

Estados UnidosEditar

En los Estados Unidos, la publicación se define como:

la distribución de copias o fonogramas de una obra al público mediante la venta u otra transferencia de propiedad, o mediante el alquiler, arrendamiento o préstamo. El ofrecimiento de distribuir copias o fonogramas a un grupo de personas para su posterior distribución, ejecución pública o exhibición pública, constituye una publicación. La representación o exhibición pública de una obra no constituye en sí misma una publicación. Representar o exponer una obra «públicamente» significa – (1) representarla o exponerla en un lugar abierto al público o en cualquier lugar en el que se reúna un número considerable de personas fuera del círculo normal de una familia y sus conocidos sociales; o (2) transmitir o comunicar de otro modo una representación o exposición de la obra a un lugar especificado por la cláusula (1) o al público, por medio de cualquier dispositivo o proceso, tanto si los miembros del público capaces de recibir la representación o exposición la reciben en el mismo lugar o en lugares separados y al mismo tiempo o en momentos diferentes. -17 USC 101 La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. proporciona más orientación en la Circular 40 , que establece: «Cuando la obra se reproduce en múltiples ejemplares, como en las reproducciones de un cuadro o los vaciados de una estatua, la obra se publica cuando las reproducciones se distribuyen públicamente o se ofrecen a un grupo para su posterior distribución o exhibición pública».

En general, el derecho a publicar una obra es un derecho exclusivo del propietario de los derechos de autor (17 USC 106), y la violación de este derecho (por ejemplo, mediante la difusión de copias de la obra sin el consentimiento del propietario de los derechos de autor) es una infracción de los derechos de autor (17 USC 501(a)), y el propietario de los derechos de autor puede exigir (mediante una demanda judicial) que, por ejemplo, las copias distribuidas en contra de su voluntad sean confiscadas y destruidas (17 USC 502, 17 USC 503). Sin embargo, las leyes de derechos de autor incluyen excepciones y limitaciones; por ejemplo, los derechos exclusivos del propietario de los derechos de autor acaban expirando, e incluso cuando están en vigor, no se extienden a las publicaciones cubiertas por el uso justo o a ciertos tipos de usos por parte de bibliotecas e instituciones educativas.

Se definen las «obras defectuosas». En la Convención Universal sobre el Derecho de Autor, la «publicación» se define en el artículo VI como «la reproducción en forma tangible y la distribución general al público de ejemplares de una obra a partir de la cual pueda leerse o percibirse visualmente de otro modo.» Muchos países del mundo siguen esta definición, aunque algunos hacen algunas excepciones para determinados tipos de obras. En Alemania, el artículo 6 de la Urheberrechtsgesetz considera además que las obras de artes visuales (como las esculturas) se «publican» si se han hecho accesibles al público de forma permanente (es decir, erigir una escultura en un terreno público es una publicación en Alemania). Australia y el Reino Unido (al igual que Estados Unidos) no cuentan con esta excepción y, por lo general, exigen la distribución de los ejemplares necesarios para la publicación. En el caso de las esculturas, las copias deben ser incluso tridimensionales.

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