El proceso de asignación de códigos del SA se conoce como «Clasificación del SA». Todos los productos pueden clasificarse en el SA utilizando las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado («GRI»). Los códigos del SA pueden determinarse en función de diversos factores, como la composición del producto, su forma y su función. Un ejemplo de producto clasificado según su forma serían las patatas enteras. La clasificación también cambiará dependiendo de si las patatas son frescas o congeladas. Las patatas frescas se clasifican en la posición 0701.90, bajo la rúbrica Patatas frescas o refrigeradas, subrúbrica Los demás, mientras que las patatas congeladas se clasifican en la posición 0710.10 bajo la rúbrica Hortalizas (sin cocer o cocidas en agua o al vapor), congeladas, subrúbrica Patatas. El Sistema Armonizado tiene seis reglas generales de interpretación que deben ser analizadas en orden estricto.
Un ejemplo de un producto clasificado según su composición material es un marco para cuadros. Los marcos de madera se clasifican en la subpartida 4414.00, que establece los marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. Los marcos de plástico se clasifican en la subpartida 3924.90, que establece las vajillas, utensilios de cocina, otros artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico. Los demás. Los marcos de cristal se clasifican en la subpartida 7020.00, que establece los demás artículos de cristal. Y así sucesivamente.
Un ejemplo de producto clasificado según su forma es el jabón de higiene personal. Cuando se presenta en forma de pastilla, torta o molde, dicho jabón se clasifica en la subpartida 3401.11, que establece Jabón y productos y preparaciones orgánicas tensoactivas, en forma de pastillas, tortas, piezas o formas moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o detergente: Para uso higiénico (incluidos los productos medicinales). Por el contrario, el jabón líquido para la higiene personal se clasifica en la partida 3401.20, que contempla el jabón en otras formas, o en la partida 3401.30, que contempla los productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
Un ejemplo de producto clasificado según su función es un detector de monóxido de carbono (CO). Si el detector de CO capta y muestra las mediciones de gas, entonces se clasifica correctamente en la subpartida 9027.10, que establece Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, espectrómetros, aparatos para análisis de gases o de humos; instrumentos y aparatos para medir o controlar la viscosidad, la porosidad, la dilatación, la tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medir o controlar las cantidades de calor, sonido o luz (incluidos los exposímetros); micrótomos. Aparatos de análisis de gases o de humos. Si el detector de CO no capta y muestra las mediciones de gas, entonces se clasifica correctamente en la subpartida 8531.10, que establece los aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: campanas, sirenas, paneles indicadores, alarmas antirrobo o contra incendios), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30. Alarmas antirrobo o contra incendios y aparatos similares.
Aunque todos los productos y todas las partes de los mismos son clasificables en el SA, muy pocos están descritos explícitamente en la nomenclatura del SA. Cualquier producto para el que no exista una descripción explícita puede clasificarse en una partida o subpartida «residual» o «cesta», que contempla las demás mercancías. Los códigos residuales normalmente aparecen en último lugar en orden numérico bajo sus partidas y subpartidas relacionadas.
Un ejemplo de un producto clasificado en una partida residual es un perro vivo, que debe clasificarse en la partida 01.06, que establece los demás animales vivos, porque los perros no están cubiertos por las partidas 01.01 a 01.05, que establecen explícitamente los equinos vivos, los bovinos vivos, los cerdos vivos, los ovinos y caprinos vivos y las aves de corral vivas, respectivamente.