Amendments

1994-Pub. L. 103-236, § 162(h)(2)(A), suprimió «; Oficina de Asuntos Consulares» después de «Secretario de Estado» en el encabezamiento de la sección.

Subsec. (a)(2). Pub. L. 103-236, § 162(h)(2)(B), sustituyó «el Administrador» por «la Oficina de Asuntos Consulares».

Subsec. (b). Pub. L. 103-236, § 162(h)(2)(C), modificó el apartado (b) en general. Antes de la modificación, el subapartado (b) decía lo siguiente: «Se establece en el Departamento de Estado una Oficina de Asuntos Consulares, que será dirigida por un Subsecretario de Estado para Asuntos Consulares. El Subsecretario de Estado para Asuntos Consulares será un ciudadano de los Estados Unidos, calificado por su experiencia, y mantendrá una estrecha relación con los comités apropiados del Congreso a fin de que puedan ser asesorados con respecto a la administración de este capítulo por los funcionarios consulares. Tendrá a su cargo toda la responsabilidad y autoridad en la administración de la Oficina y de este capítulo que se confiere al Secretario de Estado y que éste le puede delegar o que puede prescribir. También desempeñará las demás funciones que el Secretario de Estado pueda prescribir»

Subsec. (c). Pub. L. 103-236, § 162(h)(2)(D), sustituyó «Departamento de Estado» por «Oficina».

Subsección (d). Pub. L. 103-236, § 162(h)(2)(E), suprimió antes del punto al final «, de la Oficina de Asuntos Consulares».

1988-Pub. L. 100-525 sustituyó «Oficina de Asuntos Consulares» por «Oficina de Seguridad y Asuntos Consulares» en el titular de la sección.

1977-Subsec. (a)(2). Pub. L. 95-105, § 109(b)(1)(A), suprimió «Seguridad y» después de «Oficina de».

Subsec. (b). Pub. L. 95-105, § 109(b)(1)(B), sustituyó «Asuntos Consulares, a cargo de un Subsecretario de Estado de Asuntos Consulares» por «Seguridad y Asuntos Consulares, a cargo de un administrador (con un título apropiado que será designado por el Secretario de Estado), con un rango igual al de un Subsecretario de Estado» y «Subsecretario de Estado de Asuntos Consulares» por «administrador» y suprimió la disposición de que el administrador será nombrado por el Presidente con el asesoramiento y consentimiento del Senado.

Subsec. (d). Pub. L. 95-105, § 109(b)(1)(C), suprimió «Seguridad y» después de «Oficina de».

Subsec. (f). Pub. L. 95-105, § 109(b)(1)(D), suprimió el subapartado (f) que colocaba a la Oficina de Seguridad y Asuntos Consulares bajo la jurisdicción inmediata del Subsecretario de Estado Adjunto de Administración.

1964-Subapartado (b). Pub. L. 88-426 derogó las disposiciones relativas a la remuneración del Administrador. Véase la sección 5311 y siguientes del Título 5, Organización gubernamental y empleados.

1962-Subsec. (b). Pub. L. 87-510 dispuso que el Administrador de la Oficina de Seguridad y Asuntos Consulares fuera nombrado por el Presidente con el asesoramiento y consentimiento del Senado.

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