Los embajadores, diplomáticos, ministros públicos y demás personal diplomático pueden solicitar un visado A si viajan a Estados Unidos en nombre de su gobierno con un propósito oficial. El propósito por el que el solicitante viaja debe ser de carácter gubernamental. El estatus A-1 y A-2 sigue siendo válido mientras su cargo sea reconocido por el Secretario de Estado. Los familiares de cualquier persona con estatus A-1 o A-2 pueden tener un empleo si y sólo si su país permite a los familiares de funcionarios estadounidenses el derecho a trabajar en su país de origen.
Estatus A-1
Se requiere un visado A-1 para cualquier persona que vaya a viajar a los Estados Unidos y:
1. Jefe de Estado o de Gobierno;
2. Sea embajador, funcionario consular, ministro público o cualquier otro funcionario gubernamental que vaya a prestar servicio en una embajada extranjera;
3. Ministro del Gobierno que entre para prestar servicio en actividades oficiales;
4. Representantes de delegaciones de la Unión Europea o de la Unión Africana; o
5. Cualquier miembro de la familia inmediata de una persona que ya tenga un estatus A-1 válido.
Estatus A-2
Si un funcionario de un gobierno extranjero no cumple con los requisitos para obtener el visado A-1, aún puede ser elegible para el estatus A-2. Para ser elegible para el estatus A-2 el funcionario extranjero debe:
1. Ser un empleado a tiempo completo, que entra en EE.UU. para trabajar en una embajada o consulado extranjero, en el que el trabajo realizado debe tener lugar en una embajada;
2. Miembros militares extranjeros que están basados o asignados a una base militar de EE.UU., consulado o embajada extranjera;
3. Cualquier funcionario del gobierno que entra en EE.UU. con una solicitud por escrito de su gobierno para llevar a cabo tareas oficiales, gubernamentales;
4. Empleados de los representantes de la delegación de África o de la Unión Europea; o
5. Cualquier miembro de la familia inmediata de un extranjero que ya tenga un estatus A-2 válido.
Estado A-3
Un extranjero con un estatus A-1 o A-2 válido puede traer a su personal o personal de apoyo con él a los Estados Unidos con un visado A-3. Un visado A-3, sin embargo, sólo es válido durante tres (3) años, aunque se puede conceder una prórroga de dos (2) años.