No todos los secuestros son delitos federales

No todos los secuestros, sin embargo, pueden ser procesados como un delito federal – algunos secuestros sólo pueden ser acusados adecuadamente en la corte estatal, potencialmente llevando una sentencia más ligera tras la condena. Por ejemplo, en Nueva York, el delito estatal de secuestro en segundo grado, en violación de la ley PL § 135.20, es un delito violento B y se castiga con un mínimo de 5 años de prisión; de acuerdo con las Directrices de Sentencia de los Estados Unidos, una condena similar en un tribunal federal puede dar lugar a una pena de al menos 10 años de prisión. Sin embargo, para que se aplique la jurisdicción federal -que permite a la Fiscalía de los Estados Unidos enjuiciar un caso- el acusado debe haber agarrado, confinado, secuestrado o llevado a otra persona y debe darse una de las siguientes condiciones adicionales:

(1) La víctima fue transportada en el comercio interestatal o extranjero, independientemente de si estaba viva cuando fue transportada a través de dicha frontera, o el acusado viajó en el comercio interestatal o extranjero o utilizó el correo o cualquier medio, instalación o instrumento de comercio interestatal o extranjero para cometer o promover la comisión del secuestro;

(2) La víctima fue secuestrada dentro de la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos;

(3) La víctima fue secuestrada dentro de la jurisdicción aérea especial de los Estados Unidos;

(4) La víctima es un funcionario extranjero, una persona protegida internacionalmente o un invitado oficial; o

(5) La víctima es un funcionario o empleado federal designado.

18 U.S.C. § 1201(a).

Además, el cargo federal de secuestro no se aplica habitualmente a los asuntos que implican la sustracción de un menor por parte de un progenitor, excepto en el caso del delito de secuestro parental internacional – e incluso en ese caso, el niño víctima debe ser menor de 16 años y el acusado debe haber tenido la intención de impugnar el ejercicio de la patria potestad de otro con su conducta. Ver 18 U.S.C. § 1204.

Recibir un rescate, toma de rehenes

Además de una violación de 18 U.S.C. § 1201, un acusado de secuestro también puede ser acusado de recibir o transmitir un rescate, en violación de 18 U.S.C. § 1202, y toma de rehenes, en violación de 18 U.S.C. § 1203. Específicamente, un individuo es culpable de Recibir o Transmitir un Rescate cuando:

(a) … recibe, posee o dispone de cualquier dinero u otra propiedad, o cualquier parte de la misma, que haya sido entregada en algún momento como rescate o recompensa en relación con un … sabiendo que se trata de dinero o propiedad que ha sido entregada en algún momento como tal rescate o recompensa …

(b) … transporta, transmite o transfiere en el comercio interestatal o extranjero cualquier producto de un secuestro … o recibe, posee, oculta o dispone de dicho producto después de que haya cruzado una frontera estatal o de los Estados Unidos, a sabiendas de que el producto ha sido obtenido ilegalmente ….

18 U.S.C. § 1202. Un individuo es culpable de toma de rehenes cuando «se apodera o detiene y amenaza con matar, herir o seguir deteniendo a otra persona para obligar a un tercero o a una organización gubernamental a hacer o abstenerse de hacer cualquier acto como condición explícita o implícita para la liberación de la persona detenida ….» 18 U.S.C. § 1203(a). Ambos delitos son extremadamente graves: el delito de Recepción o Transmisión de Rescate se castiga con hasta 10 años de prisión; la Toma de Rehenes se castiga con cadena perpetua y, si se produce la muerte de alguna persona durante la comisión del delito, con la pena de muerte.

Llame hoy mismo a un abogado penalista federal de Nueva York si está acusado de secuestro

Hoy mismo hemos tenido una sentencia para un cliente que fue inicialmente acusado de secuestro en el tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York y que se enfrentaba a una sentencia mínima de 20 años: él tenía 20 años y su novia, a la que supuestamente había secuestrado, no tenía 18 años en el momento de las acusaciones. A través de las negociaciones con el gobierno fuimos capaces de llegar a un acuerdo en el que, en lugar de pedir una sentencia mínima de 20 años como figuraba en la acusación, a nuestro cliente se le permitió declararse culpable de un cargo federal de acoso, 18 U.S.C. § 2261A(1)(B) – que tenía sólo una sentencia máxima de cinco años. En la sentencia de hoy ante la jueza Denise Cote, nuestro cliente recibió una sentencia de sólo 36 meses de prisión. Eche un vistazo a nuestras reseñas en línea certificadas por Avvo.com de nuestros antiguos clientes para ver lo que tienen que decir sobre sus experiencias con nuestro bufete, y luego llame a los abogados penalistas federales de las Oficinas Legales de Jeffrey Lichtman para concertar una consulta al (212) 581-1001.

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