OAR 845-009-0200Normas uniformes para operaciones de señuelos menores(1) Propósito. ORS 471.346 ordena a la Comisión de Control de Licores de Oregón que desarrolle, a través de la elaboración de reglas, normas uniformes para las operaciones de señuelos menores utilizadas para investigar a los licenciatarios y agentes que operan tiendas en nombre de la Comisión bajo 471.750 por violaciones de las leyes de este estado que prohíben la venta de bebidas alcohólicas. Es la intención de la Comisión de Control de Licores de Oregón que las operaciones señuelo sean una prueba imparcial de la capacidad y voluntad de un licenciatario o agente para obedecer las leyes sobre la prevención de la venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores.

(2) Normas uniformes para los menores utilizados en las operaciones de señuelo para menores:

(a) El menor debe ser menor de 21 años; y (b) El menor no puede utilizar una identificación falsa; y (c) El menor debe parecer menor de 26 años; y (d) El menor no puede mentir sobre su edad.

(3) Normas uniformes para las operaciones. En las ciudades con una población de 20.000 habitantes o más, las operaciones con señuelos para menores deben realizarse de forma aleatoria o selectiva.

(a) Operaciones con señuelos «aleatorias». La selección de los agentes o licenciatarios a visitar se realizará mediante un muestreo aleatorio simple que garantice en la mayor medida posible que cada licenciatario o agente tenga las mismas posibilidades de ser seleccionado. El muestreo aleatorio simple puede realizarse utilizando una variedad de herramientas de muestreo aleatorio simple generalmente aceptadas, como una tabla de números aleatorios, un generador de números aleatorios u otro método. (b) Las operaciones de señuelos menores «focalizadas» pueden realizarse para un solo licenciatario o agente, pero sólo pueden utilizarse si existe un problema de cumplimiento documentado con el licenciatario o agente específico que es el objetivo de la operación.

(4) Normas uniformes para la coordinación con los organismos de aplicación de la ley. La Comisión de Control de Licores de Oregón se coordinará con las agencias de aplicación de la ley para garantizar, en la mayor medida posible, que:

(a) Las agencias de aplicación de la ley estén informadas de las normas uniformes de la Comisión para las operaciones de señuelos menores; y (b) Las agencias de aplicación de la ley proporcionen a la Comisión copias de sus políticas de señuelos menores; (c) Para que la Comisión pueda procesar los casos de infracción de manera oportuna, se alentará a las agencias de aplicación de la ley a que proporcionen a la Comisión los resultados de sus operaciones de señuelos menores.

(5) DEFINICIONES: Problema de cumplimiento documentado. A los efectos de esta regla, «problema de cumplimiento documentado» significa:

(a) Que la OLCC o las fuerzas del orden han recibido una o más quejas documentadas sobre un agente, titular de licencia o solicitante de licencia que alegan que uno o más de los siguientes hechos ocurrieron en la agencia de ventas minoristas o en el local con licencia: (A) No comprobar, o no comprobar adecuadamente la identificación; (B) Permitir a menores en zonas prohibidas; (C) Permitir a menores consumir alcohol; (D) Vender alcohol a menores; o (b) El agente, licenciatario o solicitante de licencia ha recibido una o más citaciones, o multas administrativas de Aviso de Advertencia o Aviso de Infracción por uno o más de los siguientes hechos: (A) No haber comprobado, o no haber comprobado adecuadamente la identificación; (B) Haber permitido a menores en zonas prohibidas; (C) Haber permitido a menores consumir alcohol; (D) Haber vendido alcohol a menores.

(6) Normas uniformes para los licenciatarios. Un licenciatario que utilice a una persona menor de 21 años con el fin de investigar posibles infracciones por parte de los empleados del licenciatario por la venta de bebidas alcohólicas a una persona o personas menores de 21 años debe:

(a) Cumplir con las normas uniformes para los menores utilizados en operaciones de señuelos menores; y (b) Notificar al Director del Programa de Regulación de la OLCC y al Jefe o Alguacil de su agencia local de cumplimiento de la ley el nombre del señuelo menor, la fecha de nacimiento, proporcionar una fotografía actual del señuelo menor, y la(s) fecha(s) y ubicación(es) de la(s) operación(es) de señuelo menor por lo menos 24 horas antes del uso del señuelo menor.

(7) Los titulares de licencias, los titulares de permisos de servicio, los empleados de los titulares de licencias, los agentes y los empleados de los agentes deben devolver inmediatamente la identificación presentada por el señuelo menor a petición de las fuerzas del orden o de un representante de la OLCC.

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