A finales de 1916, Carranza controlaba todos los estados mexicanos excepto Chihuahua y Morelos. Era el momento de legitimar la Revolución, tener una nueva constitución y ser elegido presidente. En noviembre de 1916, invitó a la nueva clase política de México, en su mayoría reformistas de clase media, a una Convención Constitucional en Santiago de Querétaro, México. La mitad de los asistentes habían asistido a la universidad y tenían títulos profesionales, y sólo el 30% había luchado en la Revolución. Eran jóvenes, ambiciosos y relativamente apolíticos. Carranza había pensado que la nueva constitución sería como la de 1857, pero la mayoría de los delegados eran liberales del siglo XX, considerados radicales en México, como el general Francisco Múgica, de Michoacán.

La Constitución de 1917, aún vigente casi 100 años después, tiene 137 artículos. En ellos se define la ciudadanía, se organiza el gobierno, se ordena la reforma agraria y se enumeran los derechos humanos básicos para todos los mexicanos. Dividida en diez títulos temáticos, la Constitución enumera los derechos humanos, define la ciudadanía nacional, esboza los derechos asociados y especifica las libertades de los extranjeros que residen en el país. Establece el gobierno, el servicio público y la asistencia social, y la Ciudad de México como capital, siendo el Distrito Federal una entidad separada, al margen de la jurisdicción estatal.

La Revolución afectó profundamente a todos los asistentes a la convención, y el documento refleja sus experiencias. Contiene tres artículos esenciales, los números 3, 27 y 123. El artículo 3 establecía la educación pública gratuita, obligatoria y laica, libre de la supervisión clerical, y secularizaba el Estado mexicano. El artículo 27 ordenaba que las tierras arrebatadas al campesinado durante el Porfiriato debían ser devueltas, aunque no tuvieran títulos escritos. El gobierno también podía tomar todas las tierras que no se utilizaran «adecuadamente» y reutilizarlas para el bien público. También prohibía a los extranjeros poseer tierras a menos de 100 km de una frontera nacional o 50 km del mar. El artículo 123 establecía una jornada laboral de 8 horas, una semana laboral de 6 días, un salario mínimo e igual salario por igual trabajo. Otorgaba a los trabajadores y al capital el derecho a organizarse y los trabajadores podían negociar colectivamente y hacer huelga. El documento fue ratificado el 5 de febrero de 1917. Se incluye un PDF del texto completo de la Constitución de 1917, que se publicó íntegramente en la mayoría de los periódicos mexicanos una vez ratificada. Este ejemplar fue publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1917.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.