por la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos

Todas las organizaciones de derechos humanos establecen códigos con los que alinean sus propósitos y actividades. La Declaración de Derechos Humanos de la Salud Mental articula los principios rectores de la CCHR y los estándares con los que se investigan y exponen implacablemente las violaciones de los derechos humanos por parte de la psiquiatría.

A. El derecho al pleno consentimiento informado, incluyendo:

    1. La prueba científica/médica que confirme cualquier supuesto diagnóstico de trastorno psiquiátrico y el derecho a refutar cualquier diagnóstico psiquiátrico de «enfermedad» mental que no pueda confirmarse médicamente.

    2. La divulgación completa de todos los riesgos documentados de cualquier medicamento o «tratamiento» propuesto.»

    3. El derecho a ser informado de todos los tratamientos médicos disponibles que no incluyan la administración de un fármaco o tratamiento psiquiátrico.

    4. El derecho a rechazar cualquier tratamiento que el paciente considere perjudicial.

B. Ninguna persona podrá recibir tratamiento psiquiátrico o psicológico contra su voluntad.

C. A ninguna persona, hombre, mujer o niño, se le podrá negar su libertad personal por razón de enfermedad mental, así llamada, sin un juicio con jurado imparcial y con la debida representación legal.

D. Ninguna persona será admitida o retenida en una institución, hospital o centro psiquiátrico a causa de sus creencias y prácticas políticas, religiosas o culturales.

E. Todo paciente tiene:

    1. El derecho a ser tratado con dignidad como ser humano.

    2. El derecho a los servicios hospitalarios sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social o condición por derecho de nacimiento o propiedad.

    3. El derecho a someterse a un examen físico y clínico completo por parte de un médico generalista registrado y competente de su elección, para asegurarse de que su estado mental no está causado por ninguna enfermedad, lesión o defecto físico no detectado y no tratado, y el derecho a buscar una segunda opinión médica de su elección.

    4. El derecho a disponer de instalaciones médicas totalmente equipadas y de personal médico debidamente formado en los hospitales, para poder realizar exámenes físicos y clínicos competentes.

    5. El derecho a elegir la clase o el tipo de terapia que se va a emplear, y el derecho a discutirlo con un médico general, curandero o ministro de su elección.

    6. El derecho a que todos los efectos secundarios de cualquier tratamiento ofrecido sean claros y comprensibles para el paciente, por escrito y en su lengua materna.

    7. El derecho a aceptar o rechazar el tratamiento pero, en particular, el derecho a rechazar la esterilización, el tratamiento de electroshock, el shock de insulina, la lobotomía (o cualquier otra operación cerebral psicoquirúrgica), la terapia de aversión, la narcoterapia, la terapia de sueño profundo y cualquier medicamento que produzca efectos secundarios no deseados.

    8. El derecho a presentar quejas oficiales, sin represalias, ante una junta independiente que esté compuesta por personal no psiquiátrico, abogados y legos. Las quejas pueden abarcar cualquier trato o castigo tortuoso, cruel, inhumano o degradante que se reciba durante la atención psiquiátrica.

    9. El derecho a tener un consejo privado con un asesor legal y a emprender acciones legales.

    10. El derecho a darse de alta en cualquier momento y a ser dado de alta sin restricciones, no habiendo cometido ninguna infracción.

    11. El derecho a administrar sus propios bienes y asuntos con un asesor legal, si es necesario, o si es considerado incompetente por un tribunal de justicia, a tener un albacea designado por el Estado para administrarlos hasta que sea declarado competente. Dicho albacea es responsable ante los parientes más cercanos del paciente, o su asesor legal o tutor.

    12. El derecho a ver y poseer su historial hospitalario y a emprender acciones legales con respecto a cualquier información falsa contenida en él que pueda ser perjudicial para su reputación.

    13. El derecho a emprender acciones penales, con toda la ayuda de los agentes de la ley, contra cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital por cualquier abuso, encarcelamiento falso, agresión por tratamiento, abuso sexual o violación, o cualquier violación de la ley de salud mental o de otro tipo. Y el derecho a una ley de salud mental que no indemnice ni modifique las penas por el tratamiento criminal, abusivo o negligente de los pacientes cometido por cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital.

    14. El derecho a demandar a los psiquiatras, a sus asociaciones y colegios, a la institución o al personal por detención ilegal, informes falsos o trato perjudicial.

    15. El derecho a trabajar o a negarse a trabajar, y el derecho a recibir una compensación justa en una escala salarial comparable a los salarios sindicales o estatales/nacionales por un trabajo similar, por cualquier trabajo realizado durante la hospitalización.

    16. El derecho a una educación o formación que le permita ganarse la vida cuando sea dado de alta, y el derecho a elegir el tipo de educación o formación que se recibe.

    17. El derecho a recibir visitas y un ministro de la propia fe.

    18. El derecho a hacer y recibir llamadas telefónicas y el derecho a la intimidad con respecto a toda la correspondencia personal hacia y desde cualquier persona.

    19. El derecho a asociarse libremente o no con cualquier grupo o persona en una institución, hospital o centro psiquiátrico.

    20. El derecho a un entorno seguro sin tener en el entorno, personas colocadas allí por razones criminales.

    21. El derecho a estar con otras personas de su misma edad.

    22. El derecho a llevar ropa personal, a tener efectos personales y a disponer de un lugar seguro donde guardarlos.

    23. El derecho al ejercicio físico diario al aire libre.

    24. El derecho a una alimentación y nutrición adecuadas y a tres comidas al día.

    25. El derecho a unas condiciones higiénicas y a unas instalaciones no superpobladas, así como a un ocio y un descanso suficientes y sin molestias.

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