La RCA confiesa varias declaraciones de doctrina y fe. Estas incluyen el histórico Credo de los Apóstoles, el Credo Niceno y el Credo Atanasiano; la tradicional Confesión Belga Reformada, el Catecismo de Heidelberg (con su compendio), los Cánones de Dort y la Confesión de Belhar.

Cuestiones de vidaEditar

El RCA se opone a la eutanasia. El informe de la Comisión de Acción Cristiana declaró en 1994: «Lo que los cristianos dicen sobre cuestiones de moralidad debería ser y suele ser un reflejo de sus convicciones de fe fundamentales. Hay al menos tres de estas convicciones que parecen especialmente relevantes para la cuestión de si es aceptable que los cristianos busquen la ayuda de un médico para suicidarse en medio de un sufrimiento extremo./ Una convicción fundamental que tienen los cristianos es que no se pertenecen a sí mismos. La vida, a pesar de sus circunstancias, es un don de Dios, y cada individuo es su administrador… Los argumentos contemporáneos a favor del «derecho» a la asistencia para suicidarse se basan en ideas sobre la autonomía de cada individuo sobre su vida. Los cristianos no pueden reclamar tal autonomía; los cristianos reconocen que pertenecen a Dios… Los cristianos ceden su autonomía personal y aceptan una obligación especial, como invita a confesar la primera respuesta del Catecismo de Heidelberg: «No soy mío, sino que pertenezco -en cuerpo y alma, en la vida y en la muerte- a mi fiel Salvador, Jesucristo» (Catecismo de Heidelberg, Q&A 1)… La decisión de quitarse la vida parece, pues, una negación de la pertenencia a Dios./ Una segunda convicción es que Dios no abandona a las personas en los momentos de sufrimiento… Los cristianos expresan su fe en el amor de Dios confiando en que Dios cuida de ellos. La decisión de poner fin a la propia vida parecería un cese de esa confianza… El sufrimiento llama a las personas a confiar en Dios incluso en el valle de la sombra de la muerte. Una tercera convicción es que en la comunidad del pueblo de Dios, el cuidado de los moribundos es una carga que los cristianos están dispuestos a compartir. Tanto el vivir como el morir deben ocurrir dentro de una comunidad que se preocupa, y en el contexto de la muerte, el discipulado cristiano toma la forma de cuidar a los que están muriendo./ Esta es una época en la que muchas personas encuentran que legislar la moralidad es una práctica cuestionable. ¿Deben los cristianos promover una legislación que incorpore sus conclusiones sobre la moralidad del suicidio asistido por médicos? Si los cristianos deben participar en el debate de las leyes que regulan el suicidio asistido, será por una preocupación por la salud y el bienestar de la sociedad… Como sociedad, no hay un entendimiento común que dé un significado universal a «perjudicial». Con humildad, los cristianos podemos simplemente reconocer esto, y proceder… a compartir nuestras propias y únicas perspectivas, invitando a otros a considerarlas y a la fe que les da sentido».

La Iglesia Reformada también condena la pena de muerte. El Sínodo General de 2000 expresó siete razones por las que la Iglesia se opone a ella:

  • La pena capital es incompatible con el Espíritu de Cristo y la ética del amor. La ley del amor no niega la justicia, pero anula los motivos de la venganza y la retribución al obligarnos a pensar en términos de redención, rehabilitación y recuperación. El Cristo que se negó a respaldar la lapidación de la mujer tomada en adulterio querría que habláramos al mundo de compasión, no de venganza.
  • La pena capital tiene un valor dudoso como elemento disuasorio. El argumento de la pena capital como elemento disuasorio presupone que un delincuente realizará una especie de análisis racional de costes y beneficios antes de cometer un asesinato. Sin embargo, la mayoría de los asesinatos son crímenes pasionales o se cometen bajo la influencia de las drogas o el alcohol. Esto no exime al autor de la responsabilidad por el delito, pero demuestra que en la mayoría de los casos la pena capital no funciona como elemento disuasorio.
  • La pena capital da lugar a desigualdades en su aplicación. Numerosos estudios realizados desde 1965 han demostrado que los factores raciales desempeñan un papel importante a la hora de determinar si una persona recibe o no una sentencia de muerte.
  • La pena capital es un método abierto a errores irremediables. El creciente número de acusados inocentes que se encuentran en el corredor de la muerte es una clara señal de que el proceso para condenar a las personas a muerte está plagado de errores fundamentales, errores que no pueden remediarse una vez que se produce la ejecución.
  • La pena capital ignora la culpabilidad de las empresas y de la comunidad. Estos factores pueden disminuir, pero ciertamente no destruyen, la responsabilidad del individuo. Sin embargo, la sociedad también tiene cierta responsabilidad a la hora de dirigir los esfuerzos y los recursos hacia la corrección de las condiciones que pueden fomentar dicho comportamiento.
  • La pena capital perpetúa los conceptos de venganza y represalia. Como organismo de la sociedad, el Estado no debe convertirse en vengador de los individuos; no debe arrogarse la autoridad de satisfacer la justicia divina con métodos vengativos.
  • La pena capital ignora todo el concepto de rehabilitación. La fe cristiana no debe preocuparse por la retribución, sino por la redención. Cualquier método que cierre la puerta a todo perdón, y a cualquier esperanza de redención, no puede soportar la prueba de nuestra fe.

La resolución del Sínodo General expresó su voluntad de «instar a los miembros de la Iglesia Reformada en América a que se pongan en contacto con sus funcionarios electos, instándoles a que aboguen por la abolición de la pena capital y pidan una moratoria inmediata de las ejecuciones».

La RCA se opone en general al aborto. La posición del Sínodo General, declarada en 1973 y posteriormente afirmada, ha sido que «en principio» el aborto «no debería practicarse en absoluto», pero en una «sociedad compleja» de males contrapuestos «podría haber excepciones». Sin embargo, el aborto nunca debe ser elegido como una cuestión de «conveniencia individual». El personal de la iglesia debe promover «alternativas cristianas al aborto», y se pide a los miembros de la iglesia que «apoyen los esfuerzos por lograr cambios constitucionales» para proteger a los no nacidos.

HomosexualidadEditar

Desde 1978, el Sínodo General ha hecho varias declaraciones sobre la homosexualidad. Los actos homosexuales se consideran pecaminosos y «contrarios a la voluntad de Dios». Pero no se debe culpar a los homosexuales por su condición. La Iglesia debe afirmar los derechos civiles de los homosexuales al tiempo que condena el comportamiento homosexual (1978). La iglesia debe tratar de levantar la «carga de culpa» del homosexual, reconociendo que la homosexualidad es un «fenómeno complejo» (1979). La Iglesia debe fomentar «el amor y la sensibilidad hacia esas personas como seres humanos» (1990). En 1994, el Sínodo condenó la humillación y la degradación de los homosexuales y confesó que muchos miembros no habían escuchado los «gritos sinceros» de las personas homosexuales que luchan por «la aceptación de sí mismas y la dignidad». Aunque llamó a la compasión, la paciencia y el apoyo amoroso hacia quienes luchan con los deseos del mismo sexo, el Sínodo General de 2012 determinó que es una «ofensa disciplinable» abogar por el comportamiento homosexual o proporcionar liderazgo para un servicio de un matrimonio del mismo sexo. Al año siguiente, sin embargo, el Sínodo General esencialmente anuló esta declaración y reprendió a los delegados de 2012 por demostrar «una falta de decoro y civismo», y usurpar la autoridad constitucional. En 2014, el Sínodo General recomendó que la Comisión de Orden de la Iglesia iniciara el proceso de definir el matrimonio como heterosexual. Sin embargo, en 2015, el Sínodo General aprobó un proceso para estudiar una forma de «abordar las cuestiones de la sexualidad humana». También en 2015, el Hope College en Michigan, afiliado a la RCA, decidió oficialmente proporcionar beneficios a los cónyuges del mismo sexo de los empleados, aunque la escuela sigue manteniendo una declaración sobre la sexualidad que defiende una definición tradicional del matrimonio.

Además, una serie de congregaciones y clases han votado para afirmar públicamente a los miembros LGBT, incluyendo el Classis de New Brunswick y el Classis de Schenectady. Varias de esas congregaciones, incluidas las congregaciones dualmente afiliadas a la RCA y a la Iglesia Unida de Cristo, celebran matrimonios del mismo sexo. «Algunas iglesias de la RCA tienen pastores homosexuales, pero su ordenación es de otras denominaciones». El 5 de mayo de 2017, las congregaciones de la Iglesia Unida de Cristo y la Iglesia Reformada en América que apoyan la inclusión LGBT anunciaron la formación de una asociación para las congregaciones doblemente afiliadas.

En abril de 2016, un comité de trabajo de la RCA desarrolló un informe sobre la sexualidad humana. El informe ofrece diferentes opciones, para su revisión por el Sínodo General, e incluye la opción de definir el matrimonio como entre un hombre y una mujer o de definir el matrimonio como entre dos personas permitiendo así los matrimonios del mismo género. De estas opciones, el Sínodo General de 2016 votó a favor de definir el matrimonio como «hombre/mujer». Sin embargo, esa votación necesitaba recibir el apoyo de 2/3 de las clases y ser ratificada de nuevo en 2017.

En marzo de 2017, la propuesta de definir el matrimonio como «hombre/mujer» no recibió los votos necesarios de 2/3 de las clases y, como resultado, no fue aprobada. El 12 de junio de 2017, el Sínodo General votó a favor de una «recomendación dice, ‘la adhesión fiel a las Normas de la ACR, por lo tanto, implica la afirmación de que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.'» Además, en 2017, un classis de la RCA ordenó al primer pastor abiertamente gay y casado que estaba ‘fuera’ cuando comenzó el proceso de ordenación.

Ordenación de mujeresEditar

La RCA admitió por primera vez a las mujeres a los oficios de diácono y anciano en 1972 y ordenó por primera vez a mujeres en 1979. En 1980 el Sínodo General de la ACR enmendó el Libro de Orden de la Iglesia (BCO) para aclarar su posición sobre la ordenación de las mujeres, incluyendo la modificación del lenguaje de la Parte I, Artículo 1, Sección 3 del BCO de «personas» a «hombres y mujeres».

En 1980 el ACR añadió una cláusula de conciencia al COB que dice: «Si los miembros individuales del classis encuentran que sus conciencias, tal como son iluminadas por las Escrituras, no les permiten participar en la licencia, ordenación o instalación de mujeres como ministros de la Palabra, no se les exigirá que participen en decisiones o acciones contrarias a sus conciencias, pero no podrán obstruir a la classis en el cumplimiento de su responsabilidad de organizar el cuidado, la ordenación y la instalación de candidatas y ministras por medios mutuamente acordados por dichas mujeres y la classis» (Parte II, Artículo 2, Sección 7).

En 2012 por un voto de 143 a 69, el Sínodo General de la ACR votó para eliminar las cláusulas de conciencia. Sin embargo, el voto del Sínodo General tenía que ser aprobado por la mayoría de las clases (un classis que cumple la misma función que un presbiterio). Finalmente, 31 clases votaron a favor de la eliminación, con 14 votando para mantenerlas, y el voto fue ratificado en el Sínodo General de la ACR de 2013.

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