Los peligros existen en todos los lugares de trabajo, en muchas formas diferentes. La mejor manera de proteger a los empleados es controlar estos peligros en su origen, utilizando medidas de eliminación, sustitución, ingeniería y control administrativo. Cuando estos controles no proporcionan suficiente protección, se debe utilizar el equipo de protección personal (EPP) adecuado.

¿Cuál es la norma de la OSHA para el calzado de seguridad (calzado de protección)?

El calzado de protección (también conocido como calzado de seguridad) está incluido en los requisitos de EPP de la OSHA para la industria general, que se indican en el Código de Reglamentos Federales (CFR) 1910 Subparte I. Los requisitos generales para todos los EPP se detallan en la norma 1910.132, y los requisitos específicos para la protección de los pies se encuentran en la norma 1910.136.

De acuerdo con la norma 29 CFR 1910.132, los EPP deben utilizarse siempre que la evaluación de riesgos del lugar de trabajo realizada por el empleador muestre que existen o es probable que existan riesgos que requieran EPP. Según la norma 29 CFR 1910.136(a), «Todo empleado afectado deberá llevar calzado de protección cuando trabaje en zonas en las que exista el peligro de sufrir lesiones en los pies debido a la caída o al rodamiento de objetos, o a la perforación de la suela, y cuando los pies de dicho empleado estén expuestos a riesgos eléctricos.» El Apéndice B de la Subparte I identifica las siguientes ocupaciones para las que debe considerarse habitualmente la protección de los pies «empleados de envío y recepción, empleados de almacén, carpinteros, electricistas, maquinistas, mecánicos y reparadores, fontaneros, ensambladores, instaladores de paneles de yeso y lathers, empaquetadores, envolvedores, cráteres, operadores de prensas de perforación y estampado, aserradores, soldadores, obreros, manipuladores de carga, jardineros y cuidadores de terrenos, trabajadores de corte y tala de madera, manipuladores de existencias y trabajadores de almacén»

29 CFR 1910.136 incorpora por referencia los métodos de prueba estándar de la ASTM F2412-05 para la protección de los pies, la especificación estándar F2413-05 para los requisitos de rendimiento del calzado de protección y la norma nacional americana del Instituto Nacional de Normalización (ANSI) para la protección personal – calzado de protección (ANSI Z41-1999 y Z41-1991).

El 1 de marzo de 2005, la referencia ANSI Z41 fue retirada y sustituida por las normas ASTM. El 9 de septiembre de 2009, la OSHA revisó las secciones de EPI de las normas de la industria general, empleo en astilleros, estiba y terminales marítimas de la OSHA en relación con los requisitos para los dispositivos de protección de los ojos y la cara, y la protección de la cabeza y los pies.

La revisión actualizó las referencias en estas normas para reconocer las tres ediciones más recientes de las normas de consenso nacional aplicables y permite a los empleadores utilizar EPI construidos de acuerdo con cualquiera de las tres.

La norma ASTM F2412-18a (Métodos de prueba estándar para la protección de los pies) y la norma ASTM F 2413-18 (Especificación estándar de los requisitos de rendimiento para el calzado de protección (de seguridad) de la puntera) son las normas de consenso más actuales para el calzado. Este documento proporciona una visión general de la norma ASTM F2413-18.

¿Qué significa la norma ASTM F2413-18?

La norma ASTM F2413-18 cubre el calzado construido y fabricado de manera que la puntera de protección es una parte integral y permanente del calzado. La norma contiene requisitos para evaluar el rendimiento del calzado para:

  • Resistencia a los impactos
  • Resistencia a la compresión
  • Protección metatarsal
  • Protección conductiva
  • Resistencia a los riesgos eléctricos
  • Propiedades de disipación estática
  • Resistencia a la perforación

El calzado certificado como conforme a la norma ASTM F2413-18 debe cumplir primero los requisitos de la norma ASTM F2412-18a Sección 5.2 para la resistencia al impacto y 5.3 para la resistencia a la compresión. A continuación, se pueden cumplir los requisitos de las secciones adicionales, como la protección de los metatarsos, la protección conductiva, la resistencia a los riesgos eléctricos, las propiedades de disipación de la electricidad estática y la protección contra las perforaciones.

El requisito de resistencia al impacto (sección 5.2) es que, cuando se somete a una fuerza de 75 libras, la zona de los dedos debe proporcionar una holgura de altura interior mínima de 0,5 pulgadas en el calzado de hombre y de 0,468 pulgadas en el de mujer. Los espacios libres de altura interior son los mismos para la resistencia a la compresión (sección 5.3), y el calzado se somete a una fuerza de 2.500 libras.

Todo el calzado fabricado según la especificación ASTM debe estar marcado con la parte específica de la norma que cumple. Un zapato de cada par debe estar marcado de forma clara y legible (cosido, estampado, etiqueta sensible a la presión, etc.) en la superficie de la lengüeta, el fuelle, el eje o el forro del cuarto. La marca debe estar encerrada en un borde rectangular, y se sugiere un formato de cuatro líneas. La línea cuatro se utiliza sólo cuando se aplican más de tres secciones de la norma al calzado. Cada puntera de protección debe estar marcada con el nombre, la marca o el logotipo del fabricante. El número o identificación de la puntera, el tamaño de la puntera y la letra R (derecha) o L (izquierda) deben estar permanentemente estampados o marcados en un lugar visible. Cada dispositivo metatarsiano y resistente a la perforación debe estar marcado con el nombre, la marca comercial o el logotipo del fabricante y el número o la identificación del dispositivo en un lugar bien visible.

El siguiente es un ejemplo del marcado ASTM F2413-18 que puede encontrarse en el calzado de protección:

ASTM F2413-18
M/I/C
EH

Línea #1: ASTM F2413-18

Esta línea identifica la norma ASTM. Indica que el calzado de protección cumple los requisitos de rendimiento de la norma ASTM F2413 emitida en 2018.

Línea #2: M/I/C

Esta línea identifica el género (M o F ) al que está destinado el calzado. También identifica la existencia de resistencia al impacto (I) y a la compresión (C).

Líneas 3 & 4: EH

Las líneas 3 y 4 se utilizan para identificar el calzado fabricado para ofrecer protección frente a otros tipos específicos de riesgos referidos en la norma. Se utilizan para designar la protección del metatarso (Mt), las propiedades conductoras (Cd), las propiedades de resistencia a los riesgos eléctricos (EH), el calzado diseñado para reducir la acumulación de un exceso de electricidad estática (SD) y la resistencia a las perforaciones (PR).

El calzado para el metatarso (Mt) reduce la posibilidad de que se produzcan lesiones en los huesos metatarsianos de la parte superior del pie. La protección debe ser una parte integral y permanente del calzado y se mide después de la exposición a una fuerza de 75 libras. La altura libre requerida para el calzado de hombre es de una pulgada y para el calzado de mujer es de 0,937 pulgadas después de la exposición.

El calzado conductor (Cd) está destinado a proporcionar protección al usuario contra los peligros que pueden resultar de la acumulación de electricidad estática y a ayudar a reducir la posibilidad de ignición de explosivos o productos químicos volátiles. El calzado debe facilitar la conductividad eléctrica y la transferencia de la acumulación de electricidad estática del cuerpo al suelo. La resistencia eléctrica debe oscilar entre cero y 500.000 ohmios.

El calzado de riesgo eléctrico (EH) se fabrica con suelas y tacones no conductores y resistentes a los choques eléctricos. La suela está destinada a proporcionar una fuente secundaria de protección resistente a los choques eléctricos para el usuario contra los riesgos de un contacto incidental con circuitos eléctricos vivos o conductores, piezas o aparatos eléctricamente energizados. Debe ser capaz de soportar la aplicación de 18.000 voltios a 60 hertzios durante un minuto sin flujo de corriente o corriente de fuga superior a un miliamperio en condiciones secas.

El calzado disipador de estática (SD) está diseñado para proporcionar protección contra los peligros que puedan existir debido a una resistencia excesivamente baja del calzado, así como para mantener un nivel de resistencia suficientemente alto para reducir la posibilidad de un exceso de electricidad estática y de descargas eléctricas. Se designan tres niveles diferentes de resistencia eléctrica: SD 100, SD 35 y SD 10, basados en los siguientes parámetros:

  • SD 100 – un límite inferior de resistencia eléctrica de 106ohms (1 megaohmio) y un límite superior de resistencia eléctrica de 108ohms (100 megaohms).
  • SD 35 – un límite inferior de 106ohms y un límite superior de 3.5 x 107ohms (35 megaohms).
  • SD 10 – un límite inferior de resistencia eléctrica de 106ohms y un límite superior de 1,0 x 107ohms (10 megaohms).

El calzado resistente a los pinchazos (PR) está diseñado con una placa resistente a los pinchazos situada entre la plantilla y la suela. Los componentes resistentes a las perforaciones deben reducir la posibilidad de lesiones causadas por objetos afilados que puedan penetrar en la parte inferior del calzado. El componente resistente a la perforación debe ser una parte integral y permanente del calzado. Se obtiene un resultado positivo en la prueba si la parte inferior del calzado puede ser sometida a una fuerza de 270 libras sin mostrar signos visuales de penetración. El dispositivo tampoco debe mostrar signos de corrosión después de haber sido expuesto a una solución salina del cinco por ciento durante 24 horas.

Cualquier cambio en los componentes originales del calzado de seguridad con puntera, como la sustitución o adición de plantillas/insertos del mercado secundario, podría provocar el incumplimiento de alguna o todas las partes de las normas ASTM F2412-18a y F2413-18, y el marcado no sería válido. Cualquier cambio en el grosor del material de la plantilla superior al 25% requiere que el calzado se vuelva a probar.

Con cada nueva revisión de la fecha del año de la norma ASTM F2413, los fabricantes/proveedores de calzado deben volver a certificar los estilos existentes en el plazo de un año desde la fecha de emisión.

Dispositivos adicionales

Un punto importante a recordar es que la norma ASTM F2413-18 no permite el uso de dispositivos de tipo adicional (protectores de pies, dedos o metatarsos con correa) como sustituto del calzado de protección. Según las normas ASTM F2413-18 y ASTM F2412-18a, cualquier puntera o protector metatarsal de protección debe diseñarse, construirse y fabricarse en el calzado de protección durante el proceso de fabricación y probarse como parte integral del calzado.

Aunque la ASTM excluye los dispositivos complementarios, no significa necesariamente que no sean aceptables para la OSHA. Esta paradoja existe porque OSHA establece en 1910.136(b)(2): «Se considerará que el calzado de protección que el empleador demuestre que es al menos tan eficaz como el calzado de protección construido de acuerdo con una de las normas de consenso mencionadas anteriormente cumple con los requisitos de esta sección». Esto significa que si un empleador puede proporcionar documentación, como datos de pruebas que demuestren que sus dispositivos complementarios proporcionan una protección equivalente a cualquiera de las normas de rendimiento incorporadas por referencia, entonces los dispositivos complementarios son aceptables para la OSHA. La mayoría de los fabricantes de dispositivos complementarios han sometido sus productos a pruebas en laboratorios independientes. Estos datos y sus resultados pueden obtenerse normalmente si se solicitan.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.