Al revisar la conclusión presentada, estoy de acuerdo en que la fijación de la política de depreciación / capitalización según la legislación contable de SK fue un error al aplicar los US GAAP.
No estoy de acuerdo, sin embargo, en que un cargo por deterioro sea una corrección adecuada de ese error.
En cuanto a la cuestión específica de la mejora del arrendamiento. Según mi interpretación de los hechos, el plazo original del arrendamiento, aunque se fijó explícitamente en 2 años, era de hecho prorrogable.
La norma ASC 840-10-35-6 establece (énfasis añadido) Las mejoras en los arrendamientos operativos que se pongan en servicio significativamente después y no se contemplen al inicio del plazo del arrendamiento o cerca de él, se amortizarán en el menor de los siguientes plazos:
a. La vida útil de los activos
b. Un plazo que incluya los periodos de arrendamiento requeridos y las renovaciones que se consideren razonablemente aseguradas (tal como se utiliza en el contexto de la definición de plazo de arrendamiento) en la fecha de adquisición de las mejoras en el inmueble.
Esto implica que la mejora originalmente capitalizada debería haberse amortizado en un plazo superior a dos años.
Este juicio se ve respaldado por los hechos posteriores, ya que el contrato de arrendamiento fue, de hecho, prorrogado.
De igual modo, tratar el arrendamiento original de 2002 y la posterior renegociación, iniciada en 2010 y finalizada en 2012, como dos hechos económicos discretos y separados sería una lectura errónea de los hechos y una interpretación excesivamente formalista de las directrices de los US GAAP.
Esto no implica que esté de acuerdo con el periodo de amortización original de 20 años utilizado para la primera mejora. Dado que se fijó con arreglo a la legislación local y no está respaldado por los hechos, no es justificable desde la perspectiva de los US GAAP.
En otras palabras, dados los hechos, la mejora original debería haberse amortizado en aproximadamente 10 años, tras los cuales era necesaria una mejora posterior para mantener la funcionalidad general del arrendamiento.
Sin embargo, esto no sugiere que el deterioro de la mejora agregada (tanto los importes capitalizados inicialmente como los posteriores) sea apropiado.
En cambio, sugiere que
1. se corrija el error cometido en 2002.
El período de amortización debería cambiarse de 20 años (el período según la legislación del SK) a la vida útil real (que parece ser de 10 años) y reexpresar el período efectuado.
2. los contratos original y revisado, dado que ambos se refieren exactamente al mismo arrendamiento físico, deberían tratarse como un único acuerdo más la modificación.
En otras palabras, dado que la República Eslovaca no es un país de derecho consuetudinario ni los contratos que allí se celebran se ajustan al Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos, al aplicar las orientaciones de los PCGA de los Estados Unidos es conveniente disponer de cierto margen de maniobra para interpretar la letra de estos contratos.
3. Determinar tanto la vida útil de la segunda mejora como estimar el plazo por el que realmente se mantendrá el arrendamiento (asumiendo prórrogas adicionales).
4. Amortizar la segunda mejora a lo largo de la vida útil de las dos.
En mi opinión, tratar de encubrir el error original (y evitar hacer las reexpresiones necesarias) tomando un único cargo por deterioro corre el riesgo de convertir un error en dos errores, y debería evitarse.
Por último, dado que el problema de los periodos de amortización/depreciación inadecuados, así como la contabilización de los activos basada en la cuantificación legislada, es endémico en Europa central, sugeriría encarecidamente que se revisaran todas las políticas de gastos de capital/depreciación de la entidad para asegurarse de que no están subordinadas a los requisitos locales.